TRIBUNAL ORDENA AL IFE REINDIVIDUALIZAR SANCIONES A TELEVISIÓN AZTECA
21/julio /2010 / Sala Superior 78/2010
México, D. F., a
- El instituto no especificó las razones para determinar el monto de las multas.
- El TEPJF ordenó al IFE reponer procedimiento de propaganda del gobierno federal.
Al combatir las sanciones, la televisora argumentó que el instituto sumó todas las omisiones de spots para calcularlas; que el Tribunal había ordenado la disminución de las mismas; que se le impusieron multas dobles y contradictorias por supuestas reincidencias, entre otros.
Los magistrados consideraron inoperantes e infundados la mayoría de los agravios de la televisora, excepto el relativo a que el CGIFE no determinó el monto de las multas a partir del porcentaje del periodo de las pautas en que no fueron transmitidos los promocionales.
En consecuencia, se ordenó al instituto señalar las razones concretas que lo llevaron a imponer las sanciones combatidas, tomando en consideración el porcentaje de incumplimiento de las pautas correspondientes a cada entidad y emisora.
Debe IFE reponer procedimiento por propaganda gubernamental
El Tribunal ordenó al IFE reponer el procedimiento administrativo sancionador que declaró fundada una queja contra Televisión Azteca y otras concesionarias, por la difusión de propaganda gubernamental presuntamente ilegal.
Lo anterior, tras revocar la resolución CG169/2010 que el CGIFE emitió respecto al procedimiento especial sancionador contra el Ejecutivo, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación y tres televisoras.
Sin determinar responsabilidad del Presidente de la República, los magistrados consideraron que el CGIFE debió emplazarlo y a 22 concesionarias más de radio y televisión, posiblemente responsables de la transmisión de spots supuestamente irregulares durante el período vedado en Baja California, Durango, Oaxaca, Tamaulipas y Zacatecas.
Lo omisión del CGIFE resulta ser una irregularidad del procedimiento porque de conformidad con la legislación aplicable el Secretario Ejecutivo del instituto está obligado a emplazar a cualquier funcionario público y demás personas físicas o morales que sean específicamente denunciadas en un procedimiento especial sancionador, inclusive si se trata de un funcionario público de alta jerarquía como es el caso del presidente de la República, a fin de determinar la responsabilidad, grado de participación y gravedad de una misma conducta presuntamente acreditada.
Los magistrados agregaron que conforme a los artículos 341, 347 y 368 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es sujeto de responsabilidad administrativa electoral cualquiera de las autoridades o servidores públicos de los Poderes de la Unión.
Y enfatizaron que no se trata de una acusación en contra de la persona del Presidente, ni de ninguna responsabilidad relacionada con el artículo 108 de la Constitución, sino de la revisión de si sus actos de gobierno están sometidos a la constitucionalidad y legalidad.
Resuelve Tribunal casos de Baja California Sur y Puebla
Por otra parte, el Tribunal revocó, por lo que respecta a 11 emisoras de Baja California Sur, el Catálogo de Estaciones de Radio y Canales de Televisión del Comité de Radio y Televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral 2011, en dicha entidad.
En consecuencia, se ordenó a dicho Comité emitir un nuevo acuerdo para las emisoras se sujeten al régimen de transmisiones y pautas del proceso electoral.
En otro caso, se revocó la sanción que el CGIFE impuso a José Enrique Doger Guerrero, por 11 mil 492 pesos, por la comisión de hechos presuntamente violatorios de la legislación electoral federal, porque no fundamentó ni motivó debidamente su resolución, y le ordenó emitir una nueva.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y 15 recursos de apelación, que en total suman 16 medios de impugnación; asimismo se aprobaron cinco jurisprudencias y dos tesis.