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Ordena Sala Toluca al Instituto Electoral de Hidalgo convocar a elecciones extraordinarias en los municipios de Zimapán, Emiliano Zapata y Huazalingo

7 /enero /2009 / Sala Regional Toluca 15/2009

Toluca, Méx.,

• Deberá el Instituto Electoral hidalguense cerciorarse que funcionarios de casilla cumplan requisitos legales

La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo (TEPJH) que consideraba infundada la intervención de propaganda religiosa para apoyar al candidato del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el municipio de Zimapán, por lo que decretó la nulidad de la elección en dicho municipio y ordenó al Instituto Electoral de Hidalgo convocar a elecciones extraordinarias.

En este juicio de revisión constitucional, interpuesto por la coalición “Más por Hidalgo”, los magistrados Santiago Nieto Castillo y Adriana Favela Herrera consideraron que las pruebas aportadas por la parte inconforme sí acreditaron la influencia en el electorado de propaganda religiosa mediante la distribución de trípticos y en menciones que se hicieron en celebraciones religiosas en donde se invitaba a “votar a favor de la vida”, lema que utilizó durante su campaña el candidato del PRD a la alcaldía de Zimapán; elementos que a consideración de los magistrados Nieto Castillo y Adriana Favela, violan el artículo 130 constitucional, respecto a la restricción que tienen los ministros de culto religioso para hacer proselitismo a favor de candidatos o partidos políticos.

Por su parte, el magistrado ponente Carlos Morales Paulín emitió un voto particular en este caso, ya que dijo, que al aplicar el criterio de relación jurídica electoral, lo hecho por terceros no puede parar en perjuicio de las partes actoras del juicio, y agregó, que en el material video grabado no encontró un pronunciamiento expreso a favor de algún partido político, sus siglas o algún candidato.

En otro juicio, interpuesto por la coalición “Más por Hidalgo”, que impugnaba la decisión del Tribunal Electoral hidalguense que nulificó la elección en el municipio de Emiliano Zapata, debido a un empate entre la coalición demandante y el Partido Verde Ecologista; los magistrados de la Sala Toluca, Nieto Castillo y Morales Paulín confirmaron dicha sentencia por mayoría de votos puesto que los motivos por los que se solicitaba la anulación de algunas casillas de ese municipio, no fueron debidamente probados, y se comprobó que la persona que recibió la votación en la casilla número 352 contigua1, sí estaba debidamente acreditada por el Instituto Electoral de Hidalgo (IEH) para fungir como funcionario de casilla, por lo que, al estar empatada la elección en este municipio, el Instituto Electoral hidalguense también tendrá que convocar a una elección extraordinaria.

En este caso, la magistrada ponente, Adriana Favela sostuvo un criterio, en el sentido de considerar, que cuando un ciudadano actúa en una mesa directiva de casilla, aún cuando haya sido previamente designado por el órgano administrativo electoral y el día de la jornada electoral no aparece incluido en la lista nominal de electores, correspondiente a la sección electoral, es procedente decretar la nulidad de la votación recibida, por lo que, emitió un voto particular al respecto.

Por otro lado y de igual forma, los magistrados Santiago Nieto y Adriana Favela confirmaron, por mayoría la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, respecto a la elección en el municipio de Huazalingo, en la que decretó la nulidad de la elección en dicho municipio, y ordenó al IEH convocar a elecciones extraordinarias. Esto debido a que acreditaron que hubo diversas irregularidades como la coacción del voto, intimidación y compra de votos que influyeron en el resultado de la votación a favor del Partido de la Revolución Democrática, partido político que había resultado ganador en dichos comicios.

En cuanto al Municipio de San Bartolo Tutotepec, relativo a la demanda interpuesta tanto por el Partido de la Revolución Democrática como por la coalición “Más por Hidalgo”, en contra de la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo en la que declaró la validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría a favor de los candidatos postulados por el Partido de la Revolución Democrática, los magistrados de la Sala Regional confirmaron dicha sentencia, al considerar que los motivos de inconformidad para anular la votación en las casillas que impugnaron no se encontraban probados, como el rebase de los topes de los gastos de campaña por parte del PRD en más del 10 por ciento, así como irregularidades en las actas de cómputo de la jornada electoral.

En este caso el magistrado ponente, Santiago Nieto Castillo consideró que el IEH deberá cerciorarse de que los ciudadanos que son designados como funcionarios de casilla, reúnan los requisitos legales.

La Sala Toluca también confirmó lo ya resuelto por el TEPJH en cuanto a los municipios de Huejutla de Reyes y Atotonilco de Tula, pues en el primer caso, la pruebas para nulificar la votación en diversas casillas, fueron insuficientes, y en el caso de Atotonilco de Tula se sostuvo que la validez de la votación de la casillas que fueron anuladas por el TEPJH no fueron debidamente probadas, por lo que se mantuvieron los triunfos del PAN y PVEM, respectivamente.

En la sesión de este día la Sala Toluca del TEPJF resolvió 8 juicios de revisión constitucional.