TRIBUNAL ELECTORAL DESECHA DEMANDA DEL PRI CONTRA ASIGNACIÓN DE PLURINOMINALES EN MORELOS
31/agosto /2009 / Sala Superior 90/2009
México D.F.
La sentencia de la Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Morelos, que a su vez modificó el acuerdo emitido por el Consejo Estatal Electoral de dicha entidad referente al cómputo plurinominal, la declaración de validez y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la entidad.
El Consejo local asignó una diputación plurinominal para cada uno de los partidos Convergencia, Verde Ecologista de México (PVEM) y de la Revolución Democrática (PRD). El Tribunal de Morelos modificó esta distribución y se las otorgó al PRI.
El pasado sábado 29 agosto la Sala Distrito Federal del Tribunal Electoral modificó la decisión del Tribunal morelense por considerar que con ella el PRI excedía el límite de sobrerrepresentación señalado en el Código Electoral de Morelos.
Asimismo, la Constitución y el Código Electoral de Morelos establecen que la sobrerrepresentación de un partido puede permitirse “únicamente al partido que por sus triunfos uninominales obtenga la totalidad del Congreso y esto no es otra cosa que los dieciocho distritos de mayoría”, situación que no tuvo lugar pues el PRI ganó 15 distritos y el PAN 3.
Por ello, la Sala Regional determinó modificar la sentencia del Tribunal morelense para confirmar la original.
Partido | Distritos Ganados |
Diputados Representación Proporcional Asignados |
PAN | 3 | 3 |
PRI | 15 | 0 |
PRD | 0 | 3 |
PT | 0 | 1 |
PVEM | 0 | 2 |
Convergencia | 0 | 2 |
Nueva Alianza | 0 | 1 |
Total | 18 | 12 |
El PRI presentó ante la Sala Superior de este organismo un recurso de reconsideración para impugnar la decisión de la Sala Regional. En el proyecto de resolución se propuso desecharlo, porque este recurso sólo procede para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las Salas Regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados o senadores, así como la asignación de representación proporcional que de dichas elecciones realice el Consejo General del IFE o bien en los demás medios impugnativos, cuando se haya determinado la no aplicación de una ley electoral por considerarla contraria a la Constitución.