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Garantiza Sala Toluca principio constitucional de certeza

2 /enero /2009 / Sala Regional Toluca 14/2009

Toluca, Méx.,

• Resolvió 15 juicios de revisión constitucional electoral relacionados con la elección e autoridades municipales de Hidalgo.


La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TEPJH), la cual nulificó la votación recibida en la casilla número 82 contigua 2, que en consecuencia modificó el acta de cómputo municipal de Ajacuba, Hidalgo y ordenó entregar la constancia de mayoría a la coalición “Más por Hidalgo”.

En este juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, consideraron que la votación recibida en dicha casilla, la cual quedó anulada, fue recibida por una persona que no se encontraba en la lista nominal de la sección electoral a la que correspondía, lo que viola los principios constitucionales de certeza e imparcialidad de la votación.

El magistrado presidente, Santiago Nieto Castillo, ponente de este caso, argumentó que en un Estado constitucional, democrático y de derecho es importante señalar las razones por las cuáles se determinó lo anterior y señaló que los artículos 39 y 40 de la Ley de Medios de impugnación de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo, establecen una serie de requisitos para poder declarar la nulidad de la votación recibida en casilla, siendo uno de ellos, que una persona no autorizada en términos de la ley , reciba la votación, lo cual ocurrió con María Olivia Pérez Rodríguez, ya que no se encontraba en el encarte de ciudadanos insaculados para fungir como funcionaria de casilla y tampoco en la lista nominal de la sección electoral en la que recibió la votación, por lo que no se siguió el procedimiento legal para hacer válida dicha sustitución.

Por su parte los Magistrados Carlos Morales Paulín y Adriana Favela Herrera, coincidieron en señalar que para la sustitución emergente de algún funcionario de casilla, se tienen que seguir una serie de lineamientos y requisitos indispensables, para hacerla válida.

Respecto a los juicios de revisión constitucional interpuestos por el PRD y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Hidalgo referente a la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo, sobre la negativa del Instituto Electoral hidalguense para proporcionar información relacionada con los gastos de campaña del PRI, la Sala Toluca ordenó al Consejero Presidente del IEEH, proporcionar al PRD la información solicitada, en un plazo de 24 horas, a partir de la notificación correspondiente, ya que se trata de garantizar el derecho al acceso a la información, pues el informe de gastos de campaña de los Institutos Políticos, se trata de información de carácter público.

En este caso, el Magistrado Nieto Castillo expuso que en la actualidad las democracias modernas se miden en función de ciertos parámetros, uno de ellos es el acceso a la información pública, por ello, consideró que debe maximizarse el ejercicio de dicho derecho fundamental.

La Sala Toluca también resolvió otros 12 juicios de revisión constitucional relacionados con la elección de autoridades municipales del estado de Hidalgo, en los que confirmó lo ya resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de Hidalgo.

Es el caso de la demanda interpuesta por el PRD para nulificar la votación en el municipio de Tulancingo de Bravo, debido a la intervención o promoción por parte del gobernador del estado a favor del candidato de la coalición “Más por Hidalgo”, la magistrada ponente, Adriana Favela Herrera expuso que si bien, el TEPJH omitió estudiar las irregularidades que hizo valer el Partido de la Revolución Democrática, una vez detectada dicha omisión, se procedió a examinar los elementos probatorios que dicho partido ofreció, y se concluyó que no se acredita la intervención indebida del Gobernador del Estado de Hidalgo en la elección municipal de Tulancingo.

En el caso de las elecciones celebradas en el municipio de Mineral del Chico, los magistrados de la Sala Toluca confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo relativa a la inconformidad del PRD al resultado de las elecciones celebradas en ese municipio, así como a la entrega de la constancia de mayoría a favor de la planilla ganadora “Más por Hidalgo” toda vez que los agravios señalados, como el ejercicio de violencia física o presión a los funcionarios de las mesas directivas de casilla, resultaron infundados pues el demandante no acreditó los motivos de inconformidad planteados.

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por María Guadalupe Ortega Vega, Yaneth Hernández Vieyra y Daniel Meza Montero, en contra de la resolución de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, la Sala Regional determinó declararlo improcedente, en lo que respecta a lo promovido por Daniel Meza Montero ya que la resolución de la que se inconformó no le producía perjuicio alguno en sus derechos político-electorales y referente a María Guadalupe Ortega Vega y Yanet Hernández Vieyra se determinó que la resolución reclamada no les producía ningún perjuicio y por el contrario se les reconocía el triunfo en el proceso interno.

Finalmente, respecto al juicio ciudadano promovido por Alejandro Martínez Tinoco, en contra de la omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, para resolver la demanda interpuesta por el ciudadano ante el citado organismo, los Magistrados de la Sala Regional ordenaron al Comité Estatal que en el plazo de tres días le dé el trámite que corresponda a la demanda y en un término igual emita la sentencia que corresponda.

En la sesión de este día la Sala Regional Toluca del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió 15 juicios de revisión constitucional electoral y 3 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.