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EL TRIBUNAL ELECTORAL REVOCÓ LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS PLURINOMINALES A LOS PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL, CONVERGENCIA Y NUEVA ALIANZA, EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA.

28/agosto /2009 / Sala Superior 89/2009

México, Distrito Federal a

• El IFE tiene de plazo hasta las 24 horas del 28 de agosto para cumplir la presente sentencia.
• La Sala Superior resolvió en tiempo y forma todas las impugnaciones de resultados de la elección de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional del pasado 5 de julio.

Sin registrarse cambios respecto del número de diputaciones federales de representación proporcional asignados a cada partido político, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó por unanimidad el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), relativo al cómputo, la validez de la elección y la asignación de curules correspondientes a tres partidos políticos que contendieron en la jornada electoral del 5 de julio pasado.

Al intervenir en el asunto sobre la distribución de los diputados plurinominales asignados a los partidos Acción Nacional, Convergencia y Nueva Alianza, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis se refirió a las impugnaciones de las ciudadanas Nancy González Ulloa y María Guadalupe García Almanza, postuladas por los partidos Acción Nacional y Convergencia, quienes consideran que al distribuir a los partidos políticos diputados mediante el resto mayor se aplicó en forma incorrecta las fórmulas previstas en la Constitución y la ley.

En el proyecto se arriba a la conclusión de que una correcta aplicación de las fórmulas, requiere, como lo afirman las ciudadanas enjuiciantes, del uso de los remanentes de votos y no de porcentajes como lo hizo la autoridad electoral administrativa.

En efecto, se considera que el Instituto reconoció:
• Al tratarse del Partido Acción Nacional a la fórmula 12 de la lista de la 5ª circunscripción, en lugar de la 18 de la 2ª circunscripción.
• Respecto del Partido Nueva Alianza, reconoció a la segunda fórmula de la 3ª circunscripción, en lugar de la segunda fórmula de la 5ª circunscripción.
• Y del Partido Convergencia reconoció indebidamente a la fórmula 1 de la 2ª circunscripción, en lugar de la fórmula 2 de la 3ª circunscripción.

Por todo lo anterior, la resolución propone adoptar todas las medidas necesarias para resarcir la distribución efectuada por el Instituto Federal Electoral, para lo cual tiene de plazo hasta las 24 horas del 28 de agosto.

CAMBIOS DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
                                        
                                                  SALEN                                        ENTRAN

Partido No. de lista Propietario Suplente No. de lista Propietario Suplente
PAN 12 Marisela Tinoco Moreno Jenny Marlú Melgaredo Chino 18 Nancy González Ulloa José Juan Sánchez Barba
PANAL 2 Guadalupe Odilia Santiago Kuri José Jaber Rafful 2 María del Pilar Torre Canales Gabriel Romero Vázquez
Convergencia 1 Jesús Armando López Velarde Campa Armando de Jesús Levy y Aguirre 2 María Guadalupe García Almanza José Soto Martínez


DISTRIBUCIÓN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR RESTO MAYOR EN LAS 5 CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES CONFORME AL IFE TOMANDO PORCENTAJES

                                      CIRCUNSCRIPCIÓN      TOTAL
PARTIDO POLÍTICO 1A     2A    3A     4A     5A                
PAN 1   1   1 3
PRD     1   1 2
PT 1     1   2
PVEM 1 1       2
Convergencia   1   1   2
PANAL 1 1 1 1   4
Total 4 3 3 3 2 15


DISTRIBUCIÓN CONFORME AL PROYECTO DE SENTENCIA
TOMANDO COMO BASE REMANENTES DE VOTOS

                                                                    CIRCUNSCRIPCIÓN        TOTAL
PARTIDO POLÍTICO  1A     2A     3A     4A     5A                 
Partido Acción Nacional 1   1    1  --- --- 3  
Partido de la Revolución Democrática -- -- 1 --- 1 2
Partido Verde Ecologista de México 1 1 -- -- -- 2
Partido del Trabajo 1 -- -- 1 -- 2
Nueva Alianza 1 1 -- 1 1 4
Convergencia -- -- 1 1 -- 2
Total 4 3 3 3 2 15

Por otro lado, se consideraron infundadas las quejas referentes a la supuesta sobrerrepresentación del Partido Revolucionario Institucional. Los denunciantes argumentaron de manera central dos aspectos; por un lado, que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) obtuvo el triunfo en 188 distritos de mayoría relativa, derivado de la alianza pactada con el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), específicamente con motivo de las llamadas “fórmulas mixtas”, y que esto debió considerarse para determinar el límite de sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados.

Los magistrados consideraron infundado este razonamiento, toda vez que el PRI ganó 138 distritos uninominales, y 50 en coalición con el PVEM, de los cuales en cuatro fórmulas el candidato propietario pertenece al segundo partido, pues sólo los candidatos propietarios deben considerarse para estos efectos, al ser quienes asumirán el cargo.

En el segundo aspecto de las impugnaciones, los partidos quejosos argumentaron que debió tomarse en cuenta como votación nacional emitida el total de votos depositados en las urnas, incluidos los sufragios nulos, los emitidos por candidatos no registrados, y aquéllos marcados a favor de los partidos que no obtuvieron el 2% legal para mantener su registro. Al respecto, los magistrados consideraron incorrecto este criterio, y ratificaron el aplicado por el IFE.

Sobre ese tema, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar destacó que no tendría sentido pensar que los votos nulos contaran para asignar escaños de representación popular, y que lo correcto es que se resten; en consecuencia, consideró infundada la pretensión del PAN de inaplicar lo establecido en el Cofipe.

En su oportunidad, el magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que con anterioridad la Sala Superior adoptó un criterio para determinar la votación que debe considerarse para el reparto de diputados plurinominales, y es que deben restarse de la votación total los votos que son nulos, ya que no representan la voluntad de los votantes.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera insistió en que existe una definición en la normatividad sobre lo que debe entenderse por “votación nacional emitida”, señalada en la Constitución, que es la que resulta de deducir los votos de los partidos que no alcanzaron el 2% de la votación, así como los votos nulificados.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió ocho juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y cinco recursos de reconsideración, en total suman 13 medios de impugnación.

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