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TRIBUNAL CONFIRMA INFRACCIONES DE TELEVISIÓN AZTECA Y ORDENA AL IFE REINDIVIDUALIZAR SANCIONES

21/abril /2010 / Sala Superior 42/2010

México, D. F.,

  • Se confirmaron infracciones de la televisora por no transmitir spots en Chihuahua, Durango, Puebla, Yucatán y Zacatecas
  • El instituto debe exponer razones y fundamentos para determinar el monto de las multas

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las infracciones de Televisión Azteca y le ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) reindividualizar y justificar las razones por las que impuso a “Televisión Azteca S. A. de C. V.” sanciones por un monto total de 122.4 millones de pesos, y le instruyó a considerar la gravedad y trascendencia de las faltas castigadas.

Lo anterior, al resolver nueve impugnaciones que la televisora presentó ante la Sala Superior para combatir dichas multas impuestas por el CGFIE, por no difundir 16 mil 92 spots de partidos políticos y autoridades electorales correspondientes a los comicios que tienen lugar este año en Zacatecas, Chihuahua, Durango, Yucatán y Puebla.

Los magistrados María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos, al presentar los proyectos de resolución correspondientes, coincidieron en que Televisión Azteca dejó de difundir injustificadamente los promocionales de las campañas electorales en las entidades referidas.

Asimismo, el IFE omitió fundar y motivar de forma adecuada la determinación de los montos impuestos, así como las razones por las cuales consideró duplicar la sanción.

Los juzgadores consideraron que la autoridad administrativa debió considerar los periodos comprendidos en cada uno de los pautados y aquellos en que se dejaron de transmitir los promocionales, el momento y horario de la falta, la cobertura de las señales televisivas, distinguir entre promocionales de los partidos y de las autoridades electorales, así como las consecuencias de la infracción.

Alanis Figueroa señaló la relevancia de que los medios de comunicación tengan la posibilidad de impugnar actos de la autoridad electoral. En los casos analizados, se encontró que el instituto no argumentó debidamente las razones para determinar la gravedad de la reincidencia de la infracción.

Penagos López recordó la obligación constitucional de los concesionarios de radio y televisión de cumplir con las pautas definidas por el IFE, y agregó que éste se limitó a fundar las sanciones en la cantidad de spots no transmitidos.

Carrasco Daza recordó que la norma establece como sanción hasta 100 mil días de salario mínimo –un rango muy amplio- por lo que la autoridad debió ponderar las circunstancias en que se cometieron las infracciones.

Galván Rivera enfatizó que, en apego al marco legal, el Tribunal se ha mostrado con apertura de criterio para permitir que todos los actos de la autoridad electoral sean controvertidos. Respecto al caso analizado, aclaró que no se controvierte el incumplimiento de las pautas, sino la reindividualización correctamente de las multas.

Nava Gomar destacó la importancia de los spots en este año, que tendrán lugar 15 procesos electorales locales, por lo que el papel del Tribunal es fundamental para evaluar cómo y en qué casos sancionar infracciones a la norma, así como determinar límites y directrices sobre la legislación vigente.

Luna Ramos señaló que no basta mencionar la norma infringida, sino que es necesario ajustar la sanción a las particularidades del infractor, a efecto de tener una conciencia clara de cómo y cuál debe ser la sanción en cada uno de los casos.

Resuelve Tribunal casos de Quintana Roo y Puebla
Por otro lado, el Tribunal Electoral confirmó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (CGIEQROO).

Uno, mediante el que determinó que Juan Fernando Cedeño Rodríguez podrá llevar a cabo actos de precampaña al interior del Partido de la Revolución Democrática (PRD), únicamente si Gregorio Martínez Sánchez opta por participar como aspirante a candidato a gobernador en el proceso interno de dicho partido político, pues la ley electoral local sólo autoriza la realización de precampañas si se registran al menos dos aspirantes.

El segundo, por el que se aprobaron los “Convenios de Apoyo y Colaboración” entre el CGIEQROO y diversos ayuntamientos quintanarroenses relacionados con la difusión de propaganda electoral para los comicios de este año en la entidad.

En otros juicios, la Sala Superior sobreseyó los juicios presentados por Ana Teresa Aranda Orozco, contra Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que no acudió a este organismo jurisdiccional para ratificar el desistimiento de sus demandas relativas a los resultados de la elección de candidato al gobierno de Puebla por ese partido.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional y nueve recursos de apelación, que en total suman 18 medios de impugnación.