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TRIBUNAL REVOCA RESOLUCIONES DEL IFE DE LOZANO DE LA TORRE Y JIMÉNEZ LANDERO

15/abril /2010 / Sala Superior 38/2010

México, D.F

• Resolución del IFE sobre propaganda personalizada es contradictoria.

• Se confirma financiamiento de Partidos Políticos en Nuevo León.

Por unanimidad, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó dos resoluciones del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), en las que declaró infundados los procedimientos sancionadores relativos a la promoción personalizada de un precandidato y un candidato.

En el primer caso, el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) declaró infundada la sanción por promoción personalizada contra el senador con licencia, Carlos Lozano de la Torre, candidato del PRI a la gubernatura de Aguascalientes, por la transmisión de un spot de radio, en el cual invitaba a la ciudadanía a reestructurar la cartera vencida del Infonavit.

El magistrado José Alejandro Luna Ramos señaló que la resolución emitida por el CGIFE, incurrió en una grave contradicción, pues por un lado concluyó que la conducta denunciada no constituía propaganda política ni gubernamental, y por otro, sostuvo que era probable que el mensaje estuviera amparado en ejercicio de las atribuciones de Lozano de la Torre como Presidente de la Comisión de Vivienda del Senado; y propuso que la queja fuera devuelta al Instituto Federal Electoral (IFE) para que éste resuelva conforme a derecho, con plenitud de jurisdicción.

En el segundo caso, la Sala Superior ordenó al CGIFE reponer el procedimiento sancionador contra el Partido Acción Nacional (PAN) y Miguel Ángel Jiménez Landero, su entonces candidato a la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata, Tabasco, por la realización de actos anticipados de campaña, a través de la difusión de nueve entrevistas en radio, durante el proceso electoral 2008-2009.

Los magistrados coincidieron que conforme lo previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), el PRI, quién fue el partido denunciante de la presunta irregularidad cometida, debió haber sido emplazado a la audiencia de ley, una vez que sea admitida la queja por la autoridad electoral, por lo que al no haber sido así, debía reponerse el procedimiento para corregir ese defecto procedimental.


Sala Superior confirma la cancelación de la compensación pecuniaria de magistrado suplente

En otro caso, la Sala Superior confirmó la determinación del Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora, por medio del cual se notificó a Jesús Alfredo Dosamantes Terán, la cancelación de su compensación pecuniaria como Magistrado suplente de dicho órgano jurisdiccional local.

En el proyecto de resolución presentado por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, se menciona que el actor ha tenido algunas remuneraciones por servicios profesionales prestados al Tribunal y no se le ha pagado en el carácter de magistrado suplente; ya que sólo deben de cobrar por el ejercicio del cargo aquellos magistrados que estén desempeñando dicha función.

Por otra parte, el Tribunal confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León, que a su vez ratificó la resolución de la Comisión Estatal Electoral local relativo al financiamiento público para actividades permanentes de los partidos políticos correspondiente a 2010.

En sesión pública de este día, la Sala Superior, resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, que en total suman 7 medios de impugnación.