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TRIBUNAL CONFIRMA MÉTODO DE DESIGNACIÓN DE CANDIDATO DE LA COALICIÓN “HIDALGO NOS UNE”

7 /abril /2010 / Sala Superior 34/2010

México, D. F., a

• Partidos y aspirantes deben atender convenios de coalición firmados.
• Una encuesta no puede considerarse ilegal por sí sola.

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó el registro de la coalición “Hidalgo Nos Une”, integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Convergencia, y el método de selección de su candidato para contender por la gubernatura de esa entidad en los comicios del 4 de julio.

José Guadarrama Márquez denunció, a través de tres juicios, que la designación del candidato a cargo de la Comisión Coordinadora Estatal de la coalición, teniendo como herramienta de apoyo una encuesta, es un método inconstitucional, ilegal, selectivo, excluyente y antidemocrático, no previsto en los estatutos de los partidos integrantes de la coalición, y con ello se violentan sus derechos político–electorales.

En un proyecto de resolución presentado por el magistrado Manuel González Oropeza, se declararon infundados dichos agravios, porque el PRD se coaligó con base en el artículo 58 fracción séptima de la Ley Electoral de Hidalgo, quedando sin efectos el procedimiento interno partidista.

Además, están obligados los partidos coaligados, sus militantes y precandidatos, a atender el método acordado y no los estatutos de los partidos de dicha alianza, salvo que así se hubiere pactado en el convenio respectivo.

Los magistrados Constancio Carrasco, Flavio Galván, José Alejandro Luna, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos, y María del Carmen Alanis, presidenta del Tribunal, coincidieron en que una encuesta por sí sola no puede considerarse como ilegal, menos aún cuando significa un apoyo para el método de selección que es la designación.

Asimismo, declararon improcedentes las otras dos impugnaciones de Guadarrama, contra las comisiones Política Coordinadora Estatal de la Colación y la Nacional del PRD, por reclamarse actos que en un caso era provisional, y por tanto no definitivo, y en el otro, porque la encuesta de vivienda que se mandó realizar no afectó al ciudadano inconforme para que fuera propuesto por el PRD como precandidato de éste al seno de la coalición.

Magistrados revocaron resolución del IFE
En otro caso, la Sala Superior revocó la resolución del Consejo General del IFE, que declaró fundado el procedimiento especial sancionador contra Guadalupe Jaimes Valladares, presidente municipal de Apatzingán, Michoacán, por la transmisión en radio de un spot de su segundo informe de gobierno, presuntamente fuera del tiempo permitido por la legislación electoral federal.

Los magistrados consideraron que dicho promocional no tiene contenido electoral, ni está relacionado con proceso electoral alguno, ni menciona a algún candidato, por lo que quedó fuera de la competencia del Instituto, máxime que tampoco la queja guardaba relación con la presunta violación de las reglas para la difusión de propaganda política en radio y televisión o la administración de los tiempos en el estado en la materia.

Confirma Sala Superior papelería electoral de Oaxaca
Se confirmaron dos sentencias del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca; una con la que aprobó los modelos de boletas, actas y demás documentación y material electoral, y las medidas de seguridad para la jornada electoral del próximo cuatro de julio en ese estado.

Y otra, con la que confirmó los lineamientos generales para el desarrollo del programa de resultados electorales preliminares de dicho proceso electoral, los dos acuerdos fueron dictados por el instituto electora local.

Al analizar un caso distinto, se confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Chihuahua, que a su vez confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de esa entidad, por el que estableció los criterios para la postulación de candidaturas comunes para el proceso electoral 2009-2010 en ese estado.

Por otra parte, el Tribunal sobreseyó la queja del PRD en contra del presidente de la Comisión de Organización e Informática y Estadística, y Director de Organización del Instituto Electoral de Quintana Roo, toda vez que dicho funcionario atendió la solicitud partidista de información sobre los aspirantes a vocales y consejeros distritales y municipales para el proceso electoral local 2010.

En consecuencia, se confirmó la decisión del consejero electoral presidente del ese instituto local, que negó la solicitud del PRD de acreditar a determinados ciudadanos observadores del proceso de designación de dichos funcionarios.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación, que suman un total de 14 medios de impugnación.

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