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INFUNDADAS QUEJAS PANISTAS CONTRA PEÑA NIETO

26/agosto /2009 / Sala Superior 88/2009

México D.F.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó, por unanimidad, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI), del Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, Televimex S. A. de C. V. y la Organización Antorcha Campesina A. C., por supuestas infracciones a la norma electoral.

El caso se refiere a la asistencia del Gobernador al acto conmemorativo de la agrupación señalada, que fue trasmitido por televisión, así como a programas realizados por la empresa Televimex, S. A. de C. V., y a un acto de proselitismo del Partido Revolucionario Institucional en San Luis Potosí.

La materia de impugnación consistía en la supuesta difusión personalizada de la imagen del Gobernador, así como la aplicación de recursos públicos al contratarse tiempos de televisión. El Consejo General del IFE declaró infundadas estas quejas, que posteriormente fueron impugnadas en la Sala Superior.

Al resolver sobre el caso, el Tribunal consideró que, si bien se demostró la asistencia del Gobernador a dichos eventos, no se acreditó la existencia de contratos para adquirir tiempos de televisión, y el mensaje del funcionario a través del medio no tuvo contenido político electoral alguno, ni se promocionó directamente como aspirante a cargo de elección, ni se llamó al voto, ni se hizo campaña electoral alguna.

En el proyecto de resolución del magistrado Flavio Galván Rivera, se propuso considerar infundados los argumentos del denunciante, pues si bien el Gobernador acudió a un acto proselitista en el estado de San Luis Potosí, no se emplearon recursos públicos en ello, y aunque se manifestó a favor de los candidatos locales de su partido en esa entidad, el IFE no tiene facultades para conocer violaciones a normas estatales, sino sólo por violaciones al Artículo 134 Constitucional cuando sean actividades de servidores públicos que tengan ingerencia en un proceso electoral federal.

Al razonar su voto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López recordó que la Sala Superior ha determinado que en probables violaciones constitucionales en procesos locales, sean las autoridades estatales las encargadas de analizarlos. Sobre la promoción ilegal de la imagen del funcionario, destacó que la ley permite participar en actos proselitistas en días inhábiles, y que eso no significa promoción ilegal de su imagen o inequidad en la contienda, porque el funcionario no solicitó el voto en su favor.

En su momento, el magistrado Manuel González Oropeza enfatizó que en tanto Peña Nieto no es candidato a ninguna elección, y al llevar a cabo actividades proselitistas en una entidad distinta a la que gobierna, no ejerce presión alguna sobre el electorado; además, no existe promoción personalizada, porque el Gobernador se refirió a otros candidatos, y tampoco se demostró uso recursos públicos, porque Antorcha Campesina es un movimiento social, y es el que produjo la cápsula informativa difundida por televisión.

Al finalizar la discusión, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta del Tribunal Electoral, resumió que no se acreditó la responsabilidad denunciada, pues el denunciante argumentó que el Gobernador del Estado de México, Enrique Peña Nieto, presuntamente promocionaba su imagen hacia una futura candidatura de elección popular, pero en ningún momento aportó pruebas para fundamentar su queja.

En ese sentido, sentenció que cualquier apreciación subjetiva sobre una infracción, no puede servir para de base a esta Sala para resolver e imponer sanciones al respecto.

En otro asunto, se confirmó el desechamiento que el Secretario Ejecutivo del CGIFE dictó al procedimiento especial sancionador en contra de las agrupaciones políticas nacionales Asociación Ciudadana del magisterio y Conciencia Política, por el supuesto uso de recursos públicos en actos anticipados de campaña para la elección de diputado federal por el Partido Revolucionario Institucional en el cuarto distrito de Veracruz.

En otro caso, se revocó el desechamiento del Secretario Ejecutivo del IFE a la queja contra Beatriz Paredes Rangel, presidenta del PRI, por la presunta difusión de su imagen en promocionales de la LIX Asamblea General Ordinaria del Consejo Nacional del Sindicato Industrial de Trabajadores y Artistas de Televisión y Radio Similares y Conexos de la República Mexicana, pues es facultad exclusiva del Consejo General del IFE resolver a fondo las quejas, por lo que se le ordenó reponer el procedimiento sancionador.

Asimismo, se ratificaron las sanciones impuestas por el CGIFE a Televisión Azteca, S. A. de C. V., a Televimex, S. A. de C. V. y a Mac Ediciones y Publicaciones S. A. de C. V., por adquirir -por cuenta de terceros- tiempos en radio y televisión para difundir propaganda electoral a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) que se publicó en la revista "Cambio", y se eximió al instituto político aludido de responsabilidad por haberse deslindado de dichos anuncios mediante oficio enviado a las empresas y al IFE.

En la sesión pública de este día, la Sala Superior del resolvió un juicio de revisión constitucional electoral, 13 recursos de apelación, un recurso de reconsideración y un recurso de revisión, que en total suman 18 medios de impugnación.