TRIBUNAL ELECTORAL SALVAGUARDA LÍMITES CONSTITUCIONALES
23/marzo /2010 / Sala Superior 28/2010
México, D. F., a
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la obligación de salvaguardar el Estado de Derecho, hacer que se cumplan sus sentencias y evitar que se traspasen los límites constitucionales establecidos, señaló José Alejandro Luna Ramos, presidente por ministerio de ley de este organismo jurisdiccional.
Lo anterior, luego de que la Sala Superior amonestó públicamente a María Rosa León Maciel, presidenta municipal de Panindícuaro, Michoacán, por incumplir las sentencias emitidas por este organismo jurisdiccional el pasado 24 de febrero.
En dichas resoluciones se ordenó a la funcionaria restituir en sus cargos a un síndico y cinco regidores de ese ayuntamiento, lo cual no se ha cumplido hasta la fecha, porque la alcaldesa argumentó que no se les permitió el acceso a las instalaciones del palacio municipal.
Este argumento no es válido para la Sala Superior, ya que el artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán establece la posibilidad de sesionar legalmente en otro lugar si las condiciones lo ameritan y los integrantes del cabildo así lo acuerdan.
Los magistrados Flavio Galván, ponente del caso, Constancio Carrasco, Manuel González, Salvador Nava, Pedro Esteban Penagos y Luna Ramos, coincidieron en que existe contumacia de la autoridad municipal para someterse al Estado de Derecho, y una reiterada negación a acatar la sentencia del Tribunal.
En consecuencia, se emplazó a la funcionaria a llevar a cabo la sesión 40 del cabildo; se vinculó al síndico y a los regidores a acudir a las instalaciones municipales, y de no haber condiciones para reunirse acordar en ese instante el sitio en donde habrán de sesionar, y hacerse también responsables del cumplimiento de las sentencias de la Sala Superior.
Asimismo, se dio vista al Congreso, a la Procuraduría General y a la Auditoría Superior, todas de Michoacán, para que según el ámbito de sus competencias determinen lo que a derecho proceda, y se apercibió al síndico suplente que de realizar funciones que no le corresponden pudiera incurrir en responsabilidad administrativa, civil, penal y política.