TRIBUNAL ELECTORAL AMONESTA A PRESIDENTE MUNICIPAL POR INCUMPLIR SENTENCIA
17/marzo /2010 / Sala Superior 27/2010
México, D. F. a
• Revoca Tribunal acuerdo del consejo electoral de Oaxaca.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amonestó públicamente al presidente municipal de Tzintzuntzan, Michoacán, por incumplir en tiempo y forma una sentencia de este organismo jurisdiccional que le ordenó integrar en sus cargos a distintos funcionarios de esa alcaldía.
El pasado 3 de febrero se determinó ilegal la destitución de un síndico y cinco regidores de ese municipio, y se ordenó al alcalde Abel Martínez Rojas, emanado de las filas del PVEM, reinstalarlos en sus funciones.
Dicho funcionario no cumplió la resolución argumentando que las oficinas de la presidencia municipal estaban cerradas y las calles aledañas bloqueadas, circunstancia que impidió convocar a los integrantes del cabildo para reinstalarlos y normalizar las funciones de la administración.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos, se consideran jurídicamente inadmisibles dichas razones porque la Ley Orgánica Municipal de Michoacán establece la posibilidad de llevar a cabo sesiones del cabildo fuera del Palacio Municipal, siempre que se celebre dentro del municipio respectivo.
Los magistrados Flavio Galván y Manuel González coincidieron en que es fundamental hacer valer el Estado de Derecho en el país, que al evadir el cumplimiento de la Constitución el funcionario pudo incurrir en una responsabilidad por negligencia o desconocimiento de la ley.
En consecuencia se emplazó al alcalde a convocar de inmediato a los integrantes del cabildo, para que en un plazo de 72 horas tenga lugar la sesión correspondiente, y en 24 horas siguientes notifique a esta Sala Superior sobre el cumplimiento. Asimismo, se dio vista al Congreso de Michoacán para los efectos que conforme a derecho considere pertinentes.
Consejo electoral de Oaxaca debe integrar casillas conforme a la ley local
En otro caso, por mayoría de cinco votos a uno, la Sala Superior revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Oaxaca, mediante la cuál confirmó a su vez el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de ese estado (CGIEE), con el que recomendó a los Consejos Electorales Distritales integrar las mesas de casilla con los funcionarios de las elecciones federales de 2009 o locales de 2007.
En consecuencia, se ordenó al CGIEE, en un plazo de tres días a partir del siguiente de la notificación de esta sentencia, emitir un nuevo acuerdo que establezca el procedimiento para integrar las mesas directivas de casillas, de acuerdo a los artículos 123 y 176 del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de esa entidad.
En el proyecto de resolución, a cargo del magistrado Flavio Galván, se establece que el Tribunal Electoral de Oaxaca interpretó indebidamente las leyes de ese estado, al considerar legal la facultad discrecional del CGIEE para acordar un mecanismo diferente al establecido en la norma para integrar a los funcionarios de casillas.
Los magistrados Carrasco, Luna y Penagos consideraron que la autoridad electoral oaxaqueña debió –conforme a derecho- sortear un mes del año y la primera letra del primer apellido de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de esa entidad, para conformar la base de nombres a insacularse para ser capacitados como funcionarios de casillas.
Destacaron que el código electoral local faculta al CGIEE, en casos de excepción y con causas justificadas, determinar procedimientos alternos para la integración y ubicación de las mesas directivas de casilla, circunstancia que no se acreditó en el acuerdo combatido por lo que apoyaron su revocación.
La magistrada Alanis, presidenta del Tribunal, enfatizó que el principio de certeza es fundamental para hacer valer el voto ciudadano, y al recomendar a los consejos distritales utilizar estructuras de comicios pasados, se abriría la puerta para optar por modelos distintos, apartándose de los establecido en la ley.
Sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, el magistrado Manuel González se manifestó en contra del proyecto, por considerar que conforme el marco jurídico vigente, este juicio de revisión constitucional, debía ser resuelto por la Sala Regional Xalapa.
En otro caso, se desestimó el juicio promovido por el aspirante a precandidato perredista a la gubernatura de Puebla, Arturo Alejandro Achard Velázquez, porque si bien dijo desconocer el contenido del convenio de coalición celebrado entre su partido y otras fuerzas políticas, mismo que en su concepto le impidió aspirar a ese cargo, lo cierto es que, durante la tramitación del juicio en la Sala Superior, el magistrado instructor José Alejandro Luna, entre otras cuestiones, le entregó dicho documento.
En consecuencia, se le concedió un plazo de cuatro días para que manifestara lo que a su derecho conviniera, sin que en la promoción que presentó Achard al desahogar la vista, expusiera argumentos para evidenciar la ilegalidad del convenio.
En sesión pública la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un juicio de revisión constitucional electoral, que suman un total de tres medios de impugnación, así como un incidente de inejecución de sentencia.