TRIBUNAL SOBRESEYÓ QUEJA DEL PRI CONTRA EL PANISTA MIGUEL ÁNGEL YUNES LINARES
28/abril /2010 / Sala Superior 45/2010
México, Distrito Federal a
• Tribunal ordenó al IFE reponer procedimiento sancionador contra gobernadora de Zacatecas
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sobreseyó, por mayoría, la queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra la sustitución de diversos spots de la precandidatura panista de Miguel Ángel Yunes Linares al gobierno de Veracruz, determinada por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.
El PRI denunció ante dicha instancia la difusión presuntamente ilegal de spots de Yunes Linares, al considerar que el contenido de estos no correspondía a precampaña sino a campañas, y solicitó a la autoridad ordenar el retiro de los promocionales como medida cautelar. La Comisión de Quejas ordenó la sustitución de los promocionales, decisión impugnada ante Sala Superior, pues en consideración del PRI la comisión debió ordenar la suspensión en la transmisión de los promocionales, y no su sustitución.
En el proyecto de resolución, presentado por María del Carmen Alanis, magistrada presidenta del Tribunal, se consideró que el juicio quedó sin materia en tanto que los actos controvertidos cesaron al dejarse de difundir los spots y concluir la precampaña, y por ello la imposibilidad de pronunciarse sobre el fondo del caso.
Los magistrados Constancio Carrasco, Manuel González, José Alejandro Luna y Pedro Esteban Penagos coincidieron en que la Comisión de Quejas del IFE tiene la facultad para emitir el acuerdo respectivo, y que no se puede ordenar el retiro de spots que ya dejaron de transmitirse.
Por su parte, Flavio Galván se manifestó en contra del proyecto, al considerar que la autoridad electoral administrativa sustituyó de manera irregular los spots, pues lo que el PRI demandó originalmente fue suspenderlos como medida cautelar, y que si bien ya no era posible ordenar dicha suspensión, de cualquier forma era necesario pronunciarse al respecto, para que la autoridad administrativa lo tuviera en cuenta en futuros casos similares.
Alanis Figueroa reiteró que la Ley de Medios de Impugnación establece las causales de improcedencia y sobreseimiento de los juicios; que en el presente caso el PRI solicitó una medida imposible de adoptar en este momento: suspender la difusión de spots que ya no se transmitían.
Sala Superior confirmó acuerdos sobre coaliciones estatales
En otro caso, se confirmaron los lineamientos generales para las coaliciones durante el proceso electoral de 2010 en Durango, aprobados por el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana y confirmados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial, los dos de esa entidad.
Por otra parte, se confirmaron los registros de las coaliciones "Unidos por Tlaxcala" (PRI, PVEM, y Socialista), "Alianza por el Progreso de Tlaxcala" (PAN, Panal, y Alianza Ciudadana), y “Transparencia y Honestidad por Tlaxcala” (PRD, Convergencia y PT), para la elección de gobernador del cuatro de julio en la entidad referida, impugnadas por PRD y PRI, respectivamente. Los magistrados declararon infundados los argumentos presentados porque dichas alianzas no transgredieron la norma electoral estatal ni afectaron intereses de los quejosos.
Tribunal revocó resoluciones del IFE
El Tribunal revocó parcialmente una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), que a su vez declaró infundada una queja del Instituto Electoral de Guanajuato contra Luz María Núñez Flores, distintos medios de comunicación y los partidos Verde Ecologista de México, PRD y PRI, por la supuesta promoción ilegal de esa candidatura.
Núñez Flores, quien fuera candidata a la alcaldía de San Miguel de Allende, tuvo acceso a mayor tiempo de propaganda electoral en radio y televisión, al acudir a entrevistas en los programas “Entérese a las dos” y “Horizontes”, conducidos y producidos por su esposo Javier Zavala Ortíz, también apoderado legal de la concesionaria Radio San Miguel, S. A. Los magistrados consideraron que, en el caso, se acreditó la indebida adquisición de espacio en radio y televisión para influir en las preferencias ciudadanas.
Al razonar su proyecto de resolución, Luna Ramos advirtió que se llegó a la conclusión de que existió dicha adquisición, dado el vínculo matrimonial entre Núñez y Zavala, entre otras pruebas, por lo que se estimó la violación a los artículos 41 y 116 constitucionales, al Código Electoral Federal, y al principio de equidad en la contienda en San Miguel de Allende. En consecuencia, se devolvió el expediente al CGIFE para que conforme a derecho califique e individualice la gravedad de la sanción.
Tras revocar otras dos resoluciones del CGIFE, la Sala Superior le ordenó, por una parte, llevar a cabo las diligencias para determinar la capacidad económica de Frecuencia Modulada de Ciudad Juárez, S. A., para determinar correctamente la multa por omitir la transmisión de 403 spots de partidos y autoridades electorales entre el 21 y 26 de enero pasado en Chihuahua.
Por otra parte, la Sala Superior ordenó reponer el procedimiento sancionador contra Amalia García Medina, gobernadora de Zacatecas, de la Fundación Produce Zacatecas, A. C. y radiodifusoras y televisoras estatales, por la presunta difusión de propaganda en dichos medios de comunicación, relativa al Quinto Informe de Gobierno, fuera de los plazos legales, y resolver conforme a derecho.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, nueve juicios de revisión constitucional electoral y siete recursos de apelación, que en total suman 19 medios de impugnación. El juicio ciudadano número 25 fue retirado.
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