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LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF CONFIRMA SENTENCIA DEL TEEM RELACIONADA CON LA DESIGNACIÓN DE LA TITULAR DE LA UNIDAD DE GÉNERO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

12/octubre /2016 / Sala Regional Toluca 51/2016

Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a

En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió de forma acumulada dos juicios de revisión constitucional electoral promovidos por los partidos Acción Nacional y Movimiento Ciudadano, en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, mediante la cual, se confirmó la designación de la titular de la Unidad de Género y Erradicación de la Violencia del IEEM.

 En primer término, los integrantes del pleno analizaron si era procedente o no estudiar el fondo del asunto, ante la duda de que si cumplía con el requisito de la determinancia, específicamente si el cargo conferido afectaba o no directamente con el proceso electoral.

Al respecto por mayoría de votos determinaron analizar el fondo del asunto ya que la mayoría consideró que la titular de la referida Unidad, si bien no está vinculada directamente con una determinada elección, lo está con el cumplimiento y aplicación de normas y lineamientos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres para prevenir la violencia de género.

Ya en el estudio de fondo del asunto consideraron infundados los agravios expuestos por los partidos políticos actores, por una parte los relacionados con la indebida fundamentación y motivación, toda vez que se consideró que la autoridad responsable confirmó el acuerdo emitido por el Instituto local con base en la normatividad aplicable realizando una interpretación sistemática y funcional.

Por lo que toca el resto de los agravios de igual forma se consideraron infundados, específicamente a que para la designación del cargo debería de haberse emitido una convocatoria, como lo es para el nombramiento de consejeras y consejeros, lo cual se explicó, no son de la misma naturaleza.

Asimismo se consideró infundado lo relacionado con la indebida valoración de las pruebas, ya que contrario a lo expuesto por los actores, la responsable adminiculó adecuadamente las mismas, relacionadas con la entrevista realizada a la titular.

En consecuencia por mayoría de votos determinaron confirmar la sentencia impugnada.

En la sesión pública se resolvieron dos juicios de revisión constitucional electoral y un juicio electoral.

La sesión pública puede consultarse en la página de internet www.portal.te.gob.mx y en la página www.youtube.com /Sala Regional Toluca del TEPJF.

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