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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO DE LOS ESTADOS DE CHIHUAHUA Y JALISCO, ASÍ COMO UN RECURSO DE APELACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

5 /octubre /2016 / Sala Regional Guadalajara 55/2016

Guadalajara, Jalisco

 En los juicios ciudadanos 288 a 294 de 2016, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron sobreseer los medios de impugnación interpuestos por los consejeros electorales del organismo público electoral de Chihuahua, en contra de la determinación del Tribunal Electoral Local que ordenaba dar vista al Instituto Nacional Electoral, por una conducta que podría constituir una irregularidad. Lo anterior, debido a que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral, decidió no iniciar procedimiento de remoción de los integrantes del Consejo General del referido Instituto, por lo que quedó sin efectos la determinación controvertida originalmente.

 Respecto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 312 del presente año, los integrantes de esta Sala Regional, confirmaron la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, al considerar que el derecho de la parte actora a recibir la remuneración inherente al cargo, inicia una vez que tomó la protesta respectiva, ya que en ese momento comenzó a desempeñar su deber, no así cuando se instaló formalmente el Ayuntamiento de Unión de San Antonio Jalisco, ya que el actor en el presente juicio rindió protesta hasta el 16 de febrero del año en curso.

Con relación al recurso de apelación 53 de la presente anualidad, relativo a la imposición de una multa por no haber comprobado todos los ingresos y registrar de forma extemporánea alguna operaciones, respecto de su campaña como candidata independiente al municipio de Tijuana, Baja California, quienes integran el Pleno de la Sala Regional Guadalajara, confirmaron el acuerdo de resolución emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Lo anterior, al considerar que los agravios vertidos por la actora fueron infundados e inoperantes, ya que no confrontan los razonamientos emitidos por la responsable, fueron cosa juzgada en sentencia previa y la responsable fundó y motivó debidamente su resolución.

En la cuadragésima octava sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 8 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 1 recurso de apelación.