LA SALA ESPECIALIZADA CONSIDERÓ QUE DISH NO VULNERÓ LA NORMATIVA ELECTORAL EN LA RETRANSMISIÓN DE LAS SEÑALES DE CANAL 22 Y CANAL ONCE
5 /octubre /2016 / Sala Regional Especializada 73/2016
DF
La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la concesionaria de televisión restringida satelital Comercializadora de Frecuencias Satelitales S. de R.L. de C.V. (DISH) no vulneró la normativa electoral por la presunta omisión de incluir los mensajes de los partidos políticos y autoridades electorales, en la retransmisión que realizó de las señales correspondientes a las emisoras de Canal 22 y Canal Once, durante los procesos electorales locales de 2016.
Al respecto, este órgano jurisdiccional estimó que no se acreditó la infracción a la normativa electoral denunciada, toda vez que Dish llevó a cabo la retransmisión de las señales que le fueron proporcionadas por parte de los canales 22 y 11, las cuales no incluían propaganda gubernamental, ni tampoco la publicidad relativa a la conformación de la Asamblea Constituyente en la Ciudad de México, por lo que la misma no se impactó en los procesos electorales locales. Esto, en atención a que la señal satelital tiene una cobertura a nivel nacional.
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