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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA SENTENCIAS DEL TEEO RELATIVAS A LAS ELECCIONES MUNICIPALES DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, SANTIAGO CACALOXTEPEC Y SAN JUAN COATZOSPAM

3 /octubre /2016 / Sala Regional Xalapa 48/2016

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

En sesión pública de resolución de tres de octubre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió los juicios de revisión constitucional electoral 148, 149, 151 y 152 de la presente anualidad, promovidos a fin de controvertir diversas sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), relativas a la declaración de validez de las elecciones municipales de los ayuntamientos de Santiago Juxtlahuaca, Santiago Cacaloxtepec y San Juan Coatzospam.

En el caso del municipio de Santiago Cacaloxtepec obtuvo el triunfo la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN); y por último, la planilla ganadora en San Juan Coatzospam fue la postulada por el partido Renovación Social (PRS).

En el caso de Santiago Juxtlahuaca, los juicios fueron presentados por el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM). Los agravios de la coalición estuvieron encaminados a revertir el triunfo de MORENA al argumentar, entre otras cuestiones, que el TEEO no consideró de manera conjunta los hechos y pruebas con relación a la negativa de acceso a sus representantes en cuatro casillas; además de que no fueron valoradas las actas circunstanciadas con las que pretendían acreditar supuestas irregularidades relacionadas con que no se habían introducido las boletas en la urna correspondiente; y que ante la duda que generaron dichas actas, la responsable debió realizar diligencias para mejor proveer sin haberlo hecho en la especie.

Los magistrados federales desestimaron los agravios ya que de conformidad con el sistema de nulidades que rige en materia electoral, no es válido tener por actualizada una causal de nulidad con argumentos y elementos probatorios que encuadran en una causal diversa; asimismo, que la autoridad responsable sí estudió la supuesta causal de nulidad y valoró las pruebas relacionadas en el expediente. Ahora, con respeto a las actas circunstanciadas, éstas resultaron insuficientes para tener por cierto que las boletas de las casillas impugnadas no fueron dobladas para entrar en la urna. De ahí que lo procedente era confirmar la elección municipal en favor de MORENA.

En relación al municipio de Santiago Cacaloxtepec, el Pleno de la Sala Regional Xalapa consideró que el Tribunal responsable no debió desechar la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) al estimarla extemporánea, toda vez que no tomó en consideración que para contar con una debida defensa y estar en aptitud de impugnar el acuerdo de registro de candidatos a concejales emitido de forma supletoria, el representante partidista ante el Consejo Municipal Electoral debía estar en conocimiento de dicho acuerdo.

No obstante lo anterior, los magistrados consideraron infundada la pretensión del PRI consistente en que se declarara inelegible a Raúl Ramírez Lima, candidato a concejal en la posición tres por la coalición “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca”, integrada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por el supuesto hecho de haber sido designado como consejero electoral municipal suplente; sin que al efecto, se pudiera acreditar tal situación, incumpliendo por tanto con la carga probatoria.

Finalmente, el Pleno de la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que validó la elección de San Juan Coatzospam en favor de la planilla postulada por el Partido Renovación Social, al considerar que el Tribunal local sí analizó los planteamientos formulados por el PRI a la luz de la causal de nulidad de la elección por violación a principios constitucionales e incluso, al considerar que las irregularidades hechas valer por el promovente podían actualizar la causal de nulidad de votación recibida en casilla.

Los magistrados electorales determinaron que contrario a lo expuesto por el PRI, la responsable sí señaló con precisión que las pruebas aportadas serían valoradas en términos de la Ley de Medios de Impugnación local y expuso las razones por las cuales consideró que únicamente generaban indicios de lo manifestado por el promovente, por lo que al no aportar mayores elementos aptos para generar convicción plena sobre la existencia de las irregularidades graves aducidas, no se acreditaban las causales que llevaran a declarar la nulidad pretendida.

En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron cinco juicios de revisión constitucional electoral, un juicio electoral y un recurso de apelación, dando un total de 7 medios de impugnación.

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