Otorga la Sala Regional Ciudad de México certeza en la protección de los derechos político electorales
30/septiembre/2016 / Sala Regional Ciudad de México 53/2016
Ciudad de México
• Es válida la elección de integrantes del ayuntamiento de Totolac, Tlaxcala
La Sala Regional Ciudad de México, al resolver las impugnaciones en contra de la resolución del Tribunal electoral de Tlaxcala que validaron la elección de integrantes del ayuntameinto de Totolac confirmó el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidaturas postulada por el Partido de la Revolución Democrática, al considerar que los argumentos del Partido Nueva Alianza y diversos ciudadanos que promovieron los medios de impugnación eran insuficientes para alcanzar su pretensión, ya que no se acreditó una situación irregular que hubiera vulnerado los principios constitucionales o que generara inequidad en la contienda.
• Se deben recabar diligencias para determinar el interés legítimo en la impugnación de la elección de Presidencia de Comunidad de San José Texopa
Al resolver el medio de impugnación promovido por diversos ciudadanos para controvertir la validez de la elección de la Presidencia de Comunidad de San José Texopa, Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, bajo el argumento que no se respetó el voto en favor del quien en su momento fuera candidato del Partido Alianza Ciudadana, quien a pesar de haber sido cancelado su registro como candidato, su nombre se contenía en las boletas electorales, la Sala Regional determinó que se deben llevar a cabo las diligencias necesarias para determinar si los ciudadanos inconformes cuentan con legitimación para promover el respectivo juicio.
Esta determinación fue asumida por mayoría de votos, en tanto que el proyecto original presentado por la Magistrada María Silva proponía que los inconformes no contaban con legitimación para controvertir el cómputo de la elección, la declaración de validez y la entrega de la constancia de mayoría, pues no fueron candidatos, ni se trataba de una elección por usos y costumbres de una comunidad.
• Se revocan resoluciones del TEDF que impusieron multas al Director de Participación Ciudadana de la Delegación Iztacalco y a la Delegada de Tlalpan
El Tribunal Electoral del Distrito Federal, impuso sanciones económicas al Director de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial de la Delegación Iztacalco y a la Jefa Delegacional en Tlalpan, por el incumplimiento de las resoluciones emitidas por dicha instancia local, resoluciones contra las cuales se promovieron los medios de impugnación respectivos que la Sala Regional Ciudad de México consideró, entre otros aspectos, que las multas no fueron aplicadas conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, razón por la cual, se ordenó a dicha instancia local analizar los aspectos necesarios que le permitan hacer una correcta fijación de tales sanciones.
• El Tribunal Electoral de Guerrero debe resolver impugnaciones relacionadas con sanciones a integrantes del Consejo Distrital
La Sala Regional Ciudad de México revocó las determinaciones del Tribunal Electoral de Guerrero que desechó diversas demandas promovidas para impugnar las sanciones que el Consejo General del Instituto Electoral del propio estado, a propuesta de su Contraloría Interna, impuso a integrantes del Consejo Distrital número 28, pues dicha instancia consideró que por tratarse de sanciones administrativas no podían someterse a la competencia electoral.
Sin embargo, la Sala Regional Ciudad de México consideró que los actos de los que derivaron las sanciones impuestas son eminentemente electorales, además que las sanciones fueron emitidas por el órgano de mayor jerarquía del Instituto Electoral del Estado, no se debe considerar que un tribunal de otra materia tenga competencia para calificarlas, pues ello implicaría dirimir cuestiones vinculadas con la permanencia de funcionarios electorales que toman decisiones sobre el desarrollo de los procesos electivos de la entidad, circunstancias bajo la cuales el Tribunal local deberá conocer y resolver tales asuntos.
Dicha determinación fue asumida por mayoría de votos en tanto que la Magistrada María Silva consideraba que las resoluciones impugnadas deberían confirmarse, al estimar que el Tribunal Local actuó correctamente cuando señaló que carecía de competencia para conocer de los medios de impugnación, por tratarse de asuntos de naturaleza administrativa, susceptibles de conocimiento por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
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