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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO–ELECTORALES DEL CIUDADANO DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y CHIHUAHUA.

29/septiembre/2016 / Sala Regional Guadalajara 53/2016

Guadalajara, Jalisco

 Respecto a los juicios ciudadanos 319, 321 y 322 de la presente anualidad, la magistrada y los magistrados de la Sala Regional Guadalajara, resolvieron desechar las demandas promovidas al considerar que, en el primero de los juicios señalados, el promovente había agotado su derecho a controvertir la omisión reclamada en un juicio previo, mientras que en los dos juicios restantes, se advirtió que sus pretensiones ya habían sido colmadas, ya que la autoridad responsable realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

 En lo que ve al juicio ciudadano 320 de 2016, quienes integran el Pleno de esta Sala resolvieron revocar la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, al considerar que le asistió la razón a la parte actora, respecto de la incongruencia existente en la resolución combatida. Lo anterior, debido a que contrario a lo señalado por la autoridad responsable, Alan Jesús Falomir Sáenz no era funcionario público municipal con facultades de dirección y mando, aunado a que el territorio sobre el cual tiene competencia en relación con el cargo por el que contendió, no atentó contra las condiciones de igualdad en la contienda electoral, por lo que no debía separarse del cargo con la antelación establecida en la legislación local. En consecuencia, la Sala Regional Guadalajara decretó la validez de la constancia de asignación de diputado suplente por el principio de representación proporcional que le había sido revocada.

Con relación a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 323 a 329, así como los juicios de revisión constitucional electoral 147 y 148, todos del presente año, esta Sala Regional Guadalajara resolvió confirmar el dictamen del Instituto Estatal Electoral de Baja California, por el que realizó la asignación de diputados por el principio de representación proporcional.

Lo anterior, al considerar que la asignación correspondiente se basó en estricto apego al orden de prelación y conforme a los criterios ya pronunciados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas acciones de inconstitucionalidad, de ahí lo infundado de los argumentos de los actores respecto de la fórmula de aplicación planteada para los efectos de la asignación, siendo que ésta se realizó en los términos aplicables, debiendo estar a las reglas específicas del estado de Baja California.

Asimismo, la magistrada y los magistrados hicieron un llamado al legislador estatal para que modifique la regla que señala que la asignación deba hacerse hasta que hayan causado estado los cómputos distritales, ya que ello puede provocar que no se ejerza el derecho de acceso a la justicia.

En la cuadragésima sexta sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 2 juicios de revisión constitucional electoral.