LA SALA REGIONAL TOLUCA DEL TEPJF VINCULA AL AYUNTAMIENTO DE JALTENCO, ESTADO DE MÉXICO AL PAGO DE REMUNERACIONES A REGIDORES
29/septiembre/2016 / Sala Regional Toluca 50/2016
Toluca de Lerdo, Edo., de Méx., a
En sesión pública la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios ciudadanos promovido por Cupertino Alberto Bravo Dávila y Salomón Rodríguez Lira, en contra de lo que constituyó para ellos una omisión por parte del Tribunal Electoral del Estado de México de hacer cumplir su sentencia.
En sus demandas los actores alegaron que el tribunal responsable fue omiso en hacer cumplir una sentencia dictada por éste, en la que se determinó condenar al Ayuntamiento de Jaltenco, Estado de México, al pago de diversas remuneraciones inherentes a la dieta de los actores en su calidad de regidores del citado Ayuntamiento.
En el análisis del asunto, los integrantes del pleno consideraron fundados los agravios expuestos, ya que de las pruebas presentadas, se encontraron elementos para establecer que a pesar de los escritos presentados por los actores para pedir al tribunal responsable obligara al Ayuntamiento de referencia a realizar el citado pago, tal situación no ha sido cumplida por el órgano municipal, y el tribunal no ha tomado medidas eficaces para que se cumpla su determinación.
Se explicó que lo ordinario en este tipo de asuntos, lo procedente era remitirlo al tribunal responsable a efecto de que tomara las medidas pertinentes, pero que dada las particularidades del asunto, se determinó resolver en plenitud de jurisdicción y vincular al Ayuntamiento de Jaltenco, a través de su presidente, síndico y secretario para que en términos de la sentencia dictada por la responsable, realice el pago a los actores de las prestaciones a que fueron condenados.
Otro asunto resuelto en la sesión pública fue el promovido por Adrián Eucebio XX XX en contra de una resolución emitida por la Vocalía de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de México de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar.
El argumento de la responsable para desechar la solicitud fue que no obtuvo respuesta por parte del Registro Nacional de Población en relación a la petición para generar el CURP del actor y que éste dato es necesario para llevar a cabo la elaboración de la credencial para votar.
Al respecto la magistrada y magistrados determinaron fundado el agravio expuesto por el actor, toda vez que la autoridad responsable actuó de una manera insuficiente para dar trámite y seguimiento a la solicitud de expedición de credencial de elector, ya que el actor se ubica dentro de un grupo de la sociedad vulnerable como lo son los adultos mayores, aunado a que la responsable no dio seguimiento a la solicitud de CURP.
Se explicó que con ello, se desatienden disposiciones constitucionales que obligan a maximizar los derechos humanos, así como normativas convencionales y legales que prueben la necesidad de otorgar especial protección a las personas mayores, a fin de proteger sus derechos de participación pública.
En consecuencia, revocaron la resolución impugnada y vincularon al Instituto Nacional Electoral a entregar la Credencial para Votar al actor, sin incluir la CURP, a fin de tutelar su derecho a la identidad, sin perjuicio de que se continúe con el trámite de la obtención de la citada clave, a favor del promovente, para que una vez culminado tal trámite, sustituya la credencial por otra que sí la incluya.
Dentro de la sesión pública los integrantes del pleno aprobaron por unanimidad de votos establecer como criterio relevante el adoptado en la presente sentencia.
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Quinta Circunscripción
Colima, Hidalgo, Estado de México y Michoacán