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SE CONFIRMA ASIGNACIÓN DE REGIDURÍAS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL EN RÍO BRAVO, TAMAULIPAS

26/septiembre/2016 / Sala Regional Monterrey 49/2016

Sala Regional Monterrey

 • La Sala Regional consideró que la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas se hizo en términos de la ley electoral de ese estado.

 El Pleno determinó que el procedimiento de asignación de regidurías de representación proporcional en Río Bravo, a cargo del IETAM, atendió a los principios constitucionales de la representación proporcional así como a las reglas de asignación contenidas en la Ley Electoral local.

La ciudadana Nereyda del Carmen Balboa Gómez y el ciudadano Guadalupe García Espinoza, propuestos en su orden, en primer lugar de la lista de regidores de representación proporcional registrada por Movimiento Ciudadano y el Partido de la Revolución Democrática, señalaron que era incorrecto que el IETAM no los considerara en la asignación de regidurías, por no haber alcanzado sus partidos el 1.5% de la votación municipal emitida.

La Sala Regional razonó en el fallo que la representación que la ley considera relevante, y que liga a ese porcentaje para tener derecho a participar en la distribución de regidurías de representación proporcional, no resulta desproporcional ni excesiva, antes bien, permite cumplir los principios base de la representación proporcional, a saber, la representatividad y la pluralidad política.

Adicionalmente, fue desestimado el argumento de los enjuiciantes, en el sentido de que no se había cumplido con el principio de paridad en las regidurías, al dejárseles fuera de la asignación, pues con independencia de no haber alcanzado el equivalente al 1.5% de la votación municipal emitida, debía tomárseles en cuenta. Al respecto el Tribunal sostuvo que la paridad se cumplió en la postulación de candidaturas tanto de mayoría relativa como en la conformación de las listas de representación proporcional registradas, y que, en lo que atiende a la paridad en la conformación del ayuntamiento, no así en la paridad por cargo de elección, la cual no exige la norma electoral, la aplicación de las reglas para la asignación permitieron una integración de la autoridad municipal cercana a la paridad.

En efecto, como resultado de la asignación realizada por el IETAM, confirmada en la sentencia de la Sala Monterrey, el ayuntamiento quedará integrado por doce mujeres y nueve hombres; si bien esto refleja una ligera mayoría femenina, no se vulnera el principio de igualdad, considerando la brecha histórica de disparidad que en detrimento de los derechos de ciudadanía de las mujeres ha existido.

Durante la sesión pública, la Sala Monterrey resolvió 2 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia federal encargada de impartir justicia electoral dentro de la segunda circunscripción electoral que comprende los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas. Está integrada por la magistrada Claudia Valle Aguilasocho, quien la preside y los magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón.




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