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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones en contra de sentencias de tribunales electorales locales

23/septiembre/2016 / Sala Regional Ciudad de México 52/2016

Ciudad de México

. Se confirma la elección del coordinador de pueblos originarios en Tlalpan
. Se confirma la multa impuesta al Director de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial de la Delegación Iztacalco
. Se confirma la validez de elección de las comunidades de Ascensión Huitzcolotepec, Nicolás Bravo y Barrio del Cristo, Tlaxcala
. El Tribunal Electoral de Tlaxcala debe valorar todos los elementos para que el ayuntamiento de Nativitas realice el pago de prestaciones en favor de sus integrantes

 • Se confirma la elección del coordinador de pueblos originarios en Tlalpan
La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal, que validó la elección del Coordinador de Pueblos Originarios en Tlalpan, entre otros aspectos, por considerar que el tribunal local estableció de manera fundada y clara las razones por las cuales concluyó que si bien las violaciones argumentadas para pretender anular la elección estaban acreditadas, no podían considerarse como graves; por lo que, no puede verse mermada la voluntad popular expresada en las urnas por actos que no trascienden en una violación sustancial a la elección.

Se confirma la multa impuesta al Director de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial de la Delegación Iztacalco

La Sala Regional Ciudad de México resolvió el medio de impugnación promovido para controvertir la determinación del Tribunal Electoral del Distrito Federal que impuso una multa al Director de Participación Ciudadana y Vinculación Territorial de la Delegación Iztacalco, por el incumplimiento a una sentencia relacionada con un proyecto propuesto en el marco de la Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2016, confirmando la resolución combatida, entre otros aspectos, al considerar que la multa impuesta no era excesiva pues se determinó conforme a los parámetros establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de estar facultado para imponerla en caso de tener que hacer cumplir sus resoluciones.

Se confirma la validez de elección de las comunidades de Ascensión Huitzcolotepec, Nicolás Bravo y Barrio del Cristo, Tlaxcala

La Sala Regional Ciudad de México confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que validó la elección de Presidente de Comunidad de Ascención Huitzcolotepec, Municipio de Xaltocán, ello al resolver la impugnación planteada por una de la fórmula cuyo registro fue previamente cancelado por el Partido Encuentro Social, para dar cumplimiento al principio de paridad de género.

Lo anterior a pesar de que las boletas contenían el nombre de la fórmula inconforme, pues al haber perdido el registro, ello impedía participar en el proceso, y si bien fue entregada en su favor una constancia de mayoría el día del cómputo correspondiente, ello es ineficaz para ser declarado candidato electo pues la expedición de esa constancia derivó de un error del Consejo Municipal.

En diversos asuntos se confirmaron las resoluciones del Tribunal Tlaxcalteca que validaron las elecciones de presidentes de comunidades en Nicolás Bravo, municipio de Terrenate y Barrio del Cristo, municipio de San Pablo del Monte, pues contrario al argumento de los inconformes de haber resultado ganadores como candidatos no registrados, la Sala Regional consideró que no pueden ser declarados ganadores en la elección las personas que no hayan obtenido su registro en la etapa correspondiente.

• El Tribunal Electoral de Tlaxcala debe valorar todos los elementos para que el ayuntamiento de Nativitas realice el pago de prestaciones en favor de sus integrantes

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala que ordenó el pago de una prestación en favor de diversos integrantes del ayuntamiento de Nativitas; al considerar que dicha instancia local debe revisar la totalidad de las constancias que integran los expedientes de origen, para determinar qué presupuesto debe considerar para analizar la prestación reclamada. En consecuencia, dicha instancia deberá emitir una nueva resolución en la que se pronuncie respecto al pago de tal prestación.


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