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SALA XALAPA CONFIRMA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE ELECCIONES MUNICIPALES DE VILLA TEZOATLÁN Y JUCHITÁN DE ZARAGOZA, OAXACA.

20/septiembre/2016 / Sala Regional Xalapa 47/2016

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

 En la sesión pública de resolución de este veinte de septiembre del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la declaración de validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Villa Tezoatlán, Oaxaca así como la expedición de la constancia de mayoría en favor de los candidatos postulados por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

Lo anterior, al resolver el juicio ciudadano 478 y su acumulado, de revisión constitucional electoral 135, ambos de este año, promovidos por Jesús Torres Peña y el Partido del Trabajo, respectivamente, mediante los cuales se impugnó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que desechó los medios de impugnación promovidos en contra del cómputo municipal de la citada elección.

La pretensión de los actores fue que la Sala Regional revocara la sentencia dictada en la instancia local, y en plenitud de jurisdicción, conociera el fondo de sus impugnaciones.

Los magistrados federales otorgaron la razón a los enjuiciantes por cuanto a revocar los desechamientos que dictó el tribunal oaxaqueño al considerar que, efectivamente, hubo diversas inconsistencias respecto a la fecha de conclusión del cómputo municipal. Por tanto, al no existir certeza sobre esto, se determinó procedente revocar la resolución del tribunal local y otorgar a los actores la posibilidad de acceder a la tutela jurisdiccional.

Ahora bien, ya dentro del análisis en plenitud de jurisdicción, el Pleno de la Sala Xalapa concluyó que no era posible atender la pretensión de los actores porque lo alegado respecto a las solicitudes de recuento era infundado, toda vez que no se surtían los supuestos de procedencia para un recuento total como lo solicitaron los actores.

Asimismo, por cuanto hace a la nulidad de la elección pretendida por Jesús Torres Peña, se determinó que con sus planteamientos no se argumentó razón alguna en la que basara la supuesta irregularidad. Aunado a ello, del análisis a los resultados obtenidos en la sesión de cómputo municipal con relación a los asentados en el acta de cómputo, no se advirtió alteración alguna, de ahí que lo procedente fuera confirmar el resultado de la elección.

En otro asunto, al resolver juicio de revisión constitucional electoral 141 de esta anualidad, promovido por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que confirmó el cómputo municipal, así como la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Juchitán de Zaragoza.

Lo anterior, al desestimar los agravios hechos valer por los institutos políticos promoventes, relativos a supuestas irregularidades llevadas a cabo durante el cómputo municipal, así como la existencia de propaganda electoral, compra y coacción de voto y acarreo de votantes el día de la jornada electoral.

El Pleno de la Sala Xalapa concluyó que de las pruebas ofrecidas no se obtenía relación alguna con las pretensiones concretas de los enjuiciantes al no señalar con precisión la casilla en la que supuestamente habían ocurrido tales hechos.

En igual sentido, se desestimó el agravio mediante el cual se señalaron supuestas irregularidades en el recuento de votos ya que las alegaciones no ofrecieron sustento argumentativo, probatorio y circunstancias mínimas de tiempo, modo y lugar que permitieran verificar su veracidad y valorar las circunstancias del caso.
En la sesión pública de resolución de este martes, se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral, dando un total de 4 medios de impugnación.

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