LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO – ELECTORALES DEL CIUDADANO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
16/septiembre/2016 / Sala Regional Guadalajara 51/2016
Guadalajara, Jalisco
Lo anterior, debido a que los agravios vertidos por los accionantes resultaron infundados e inoperantes, ya que a juicio de quienes integran el Pleno de esta Sala, ni los convenios de candidatura común, ni los acuerdos por los que fueron aprobados por el instituto electoral local, fueron controvertidos en su momento por los actores, de tal suerte que si desde el convenio se pactó el origen de los candidatos que contendieron por dicha figura, ello adquirió definitividad. Sin que pueda ser revisado en la presente etapa del proceso electoral.
Por otra parte, los agravios relativos a la votación válida emitida que habrá de considerarse para la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional, fueron considerados infundados, toda vez que, en uso de su libertad configurativa, el legislador local decidió optar por la votación estatal válida para la asignación del referido cargo, no así como lo pretende la accionante, por la votación distrital.
En la cuadragésima cuarta sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 9 juicios para la protección de los derechos político -electorales del ciudadano, y 1 juicio de revisión constitucional electoral.