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SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA RESULTADOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MR EN EL DISTRITO XXV, CON CABECERA EN SAN ANDRÉS TUXTLA

14/septiembre/2016 / Sala Regional Xalapa 46/2016

Xalapa de Enríquez, Veracruz

 

 • Confirma elección de diputados de MR por el distrito 14 de Oaxaca de Juárez Norte, donde ganó la coalición PRI/VERDE
• Confirma sentencias que validaron elecciones municipales de Santo Domingo Tehuantepec y Asunción de Nochixtlán


En sesión pública de resolución de 14 de septiembre de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que desechó las demandas de los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), a fin de controvertir la declaratoria de validez de la elección de diputados de mayoría relativa (MR) del distrito electoral XXV, con cabecera en San Andrés Tuxtla, donde resultó electo el candidato postulado por el Partido Nueva Alianza (PANAL), Vicente Guillermo Benítez González.

Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 139 y 140 de la presente anualidad, promovidos el PRD y el PAN, respectivamente.

En el juicio presentado por el PRD, los magistrados federales determinaron que aún cuando se estimara como incorrecto el desechamiento y, en consecuencia, se tuviera que analizar la causal de nulidad de la elección relativa al supuesto rebase del tope de gastos de campaña del candidato Vicente Guillermo Benítez González, lo cierto es que sus argumentos no conducen a declarar la nulidad respectiva, porque es un requisito de dicha causal que la violación sea determinante, entendiéndose por esto cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5%.

Así, los magistrados advirtieron que el mencionado requisito no se surte en el caso concreto, ya que la diferencia de votos, entre el primero y segundo lugar, es de 18.67%, atendiendo a los datos que arrojó el cómputo distrital realizado por la autoridad electoral administrativa, y de 18.66%, conforme a la modificación de los resultados que realizó el Tribunal local. De ahí que, el PRD no pueda alcanzar su pretensión final de que sea declarada la nulidad de la elección.

Por otra parte, los magistrados determinaron que son inoperantes los agravios presentados por el PAN, toda vez que no combatieron las razones que sostuvo el Tribunal Electoral de Veracruz para desechar su medio de impugnación.

SALA REGIONAL XALAPA CONFIRMA ELECCIÓN DE DIPUTADOS DE MR POR EL DISTRITO 14 DE OAXACA DE JUÁREZ NORTE, DONDE GANÓ LA COALICIÓN PRI/VERDE


La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 122 promovido por el Partido Acción Nacional, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativa a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa (MR) del distrito electoral 14, con sede en Oaxaca de Juárez.

Lo anterior, al declararse como infundados los agravios hechos valer por Acción Nacional, de entre los cuales se destaca el relativo a supuestas irregularidades ocurridas en la sesión de recuento de votos donde se alegaba la participación de funcionarios del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, sin que ello hubiera quedado acreditado. Así como el agravio relativo a la falta de exhaustividad en el estudio de las casillas impugnadas por diversas causales de nulidad, porque contrario a lo aducido por el actor, el Tribunal responsable si fue exhaustivo, y no controvirtió en la instancia federal las razones que sustentaron el estudio de dichas causales.

De igual forma, los magistrados federales desestimaron el concepto de violación relacionado con el indebido estudio sobre el exceso de gastos de campaña de la candidata de la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México por no controvertir los argumentos del Tribunal responsable, así como el relativo a la falta de estudio de los procedimientos especiales sancionadores pues, el actor, únicamente mencionó argumentos vagos e imprecisos que no fueron suficientes para alcanzar su pretensión. De ahí que se confirmara el fallo.

SALA XALAPA CONFIRMA SENTENCIAS QUE VALIDARON ELECCIONES MUNICIPALES DE SANTO DOMINGO TEHUANTEPEC Y ASUNCIÓN DE NOCHIXTLÁN

En otros asuntos, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 142 y 144 de este año, promovidos respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido Revolucionario Institucional, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, relativas a la declaración de validez de las elecciones de concejales por el principio de mayoría relativa de los ayuntamientos de Santo Domingo Tehuantepec y Asunción de Nochixtlán.

En el primer municipio obtuvo el triunfo la planilla postulada por la coalición “Con rumbo y estabilidad por Oaxaca”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, mientras que en el segundo la planilla ganadora fue postulada por el Partido Social Demócrata.

En el caso de Santo Domingo Tehuantepec, el Partido del Trabajo adujo que el consejo municipal omitió tomar las medidas necesarias para que se instalaran todas las casillas a la hora determinada por la legislación electoral local; que procedía la nulidad de la elección municipal por supuestos actos de presión y violencia física en contra de los funcionarios de las mesas directivas de casilla y electores; además de referir diversas inconsistencias graves en varias casillas instaladas en dicho municipio.

El Pleno de la Sala Xalapa desestimó los agravios debido a que el actor no combatió las determinaciones de la responsable, pues únicamente se limitó a reproducir los motivos de disenso que fueron planteados en la instancia previa.

Ahora bien, en lo tocante al juicio de Asunción Nochixtlán, los magistrados declararon inoperante el agravio relativo al injustificado desechamiento de las pruebas técnicas aportadas para demostrar el supuesto rebase del tope de gastos de campaña por Rubén Alcides Miguel Miguel y el Partido Social Demócrata de Oaxaca; ya que lo que se buscaba comprobar con dichos elementos probatorios no es materia de controversia en esta instancia.

De igual forma, fue desestimado el motivo de disenso que tildaba de incorrecto el estudio respecto al rebase del tope de gastos de campaña, porque al no acreditarse el elemento determinante, el Tribunal responsable sí actuó conforme a derecho, ya que no había fundamentos para declarar la nulidad de elección. De ahí su confirmación.

En la sesión pública de resolución de este miércoles, se analizaron y resolvieron un juicio electoral, seis juicios de revisión constitucional electoral y un recurso de apelación, dando un total de 8 medios de impugnación.

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