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LA SALA REGIONAL GUADALAJARA RESUELVE DIVERSOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA y SINALOA.

9 /septiembre/2016 / Sala Regional Guadalajara 49/2016

Guadalajara, Jalisco

 En lo que ve al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 285 y sus acumulados juicios ciudadano 297 y de revisión constitucional 124 (diputados de representación proporcional de Sinaloa), al juicio ciudadano 298 y al juicio de revisión constitucional electoral 128 y sus acumulados juicio de revisión 130 y juicio ciudadano 299 (munícipes Cuauhtémoc, Chihuahua); al juicio ciudadano 303 (munícipes Ensenada, Baja California) y al juicio de revisión constitucional electoral 121 (munícipes Mexicali, Baja California), todos de la presente anualidad, quienes integran este Tribunal, resolvieron confirmar las sentencias y el acuerdo impugnado, toda vez que los agravios hechos valer

 Con relación al juicio ciudadano 296 de 2016, las magistradas y el magistrado de esta Sala Regional confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral de Sinaloa, al considerar que la autoridad responsable tuvo razón en desechar el medio de impugnación promovido, toda vez que éste fue presentado de forma extemporánea.

Respecto del juicio de revisión constitucional electoral 117 y su acumulado 118 de este año, esta Sala Regional resolvió revocar las sentencias del Tribunal Electoral de Sinaloa y en consecuencia confirmar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional hecha por la autoridad administrativa local en los municipios de Culiacán y Elota, lo anterior, en virtud de que la autoridad responsable hizo una interpretación incorrecta de la fórmula para asignar las regidurías por dicho principio, al considerar que en la fase de resto mayor no participaban todos los partidos políticos con remanente de votación, sino sólo los que tenían el mayor remanente.
En la cuadragésima segunda sesión pública de esta Sala Regional Guadalajara del TEPJF, se resolvieron 7 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y 6 juicios de revisión constitucional electoral.