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La Sala Regional Ciudad de México imparte justicia en temas relacionados con actos de partidos y procesos electorales

9 /septiembre/2016 / Sala Regional Ciudad de México 51/2016

Ciudad de México

• Rebase de tope de gastos de campaña, no fue determinante en elección municipal de Tocatlán, Tlaxcala.
• Recuento de votos en la elección de diputados en el Distrito Electoral 12 con cabecera en Teolocholco, presidencia municipal de Zompantepec y de Nanacamilpa de Mariano de Arista, Tlaxcala
• Se resuelven asuntos relativos a la afiliación de ciudadanos al PAN

• Rebase de tope de gastos de campaña, no fue determinante en elección municipal de Tocatlán, Tlaxcala.

Bajo el argumento de haber acreditado rebase de tope de gastos de campaña y utilización indebida de espacios de televisión, el Partido Socialista promovió medio de impugnación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de Tlaxcala que validó la elección de Presidente Municipal de Tocatlán, en favor de la formula del Partido del Trabajo.

Al resolver este asunto, la Sala Regional Ciudad de México consideró que cuando la diferencia entre el primer y segundo lugar en la elección sea mayor al 5%, el rebase de gastos de tope de campaña exige además que se acredite el factor determinante; asimismo, en relación al video con el que se pretendió probar la indebida adquisición de tiempos en televisión, no se acreditó que se tratara de una publicación reiterada o en espacios distintos de los de carácter noticioso. Circunstancias por las cuales se confirmó la sentencia impugnada y por lo tanto la validez de la elección.

• Recuento de votos en la elección de diputados en el Distrito Electoral 12 con cabecera en Teolocholco, presidencia municipal de Zompantepec y de Nanacamilpa de Mariano de Arista, Tlaxcala

Al resolver el juicio promovido por el Partido de la Revolución Democrática en contra de la resolución del Tribunal Electoral local que confirmó los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del Distrito Electoral XII con cabecera en Teolocholco, Tlaxcala, la Sala Regional Ciudad de México ordenó al Consejo General del Instituto Electoral Tlaxcalteca, llevar a cabo el recuento total de las casillas instaladas en la elección, ya que el número de votos nulos resultó ser mayor al de la diferencia entre el primer y segundo lugar y únicamente se habría realizado un recuento parcial de los paquetes electorales.

Por otra parte, la Sala Regional se pronunció en el juicio promovido por el Partido Encuentro Social en contra de la resolución del Tribunal Electoral Tlaxcalteca, relacionado con la declaración de validez de la elección del Ayuntamiento de Tzompantepec, considerando que en dicha instancia no se emitió pronunciamiento alguno relacionado con nuevo escrutinio y cómputo de votos a pesar de que en el resultado del cómputo de la elección la diferencia entre el primer y segundo lugar era menor al uno por ciento, por lo que se ordenó al Consejo Municipal realizar el recuento de los votos en la totalidad de las casillas y así emitir el acta de cómputo correspondiente, con lo cual deberá pronunciarse respecto a la declaración de validez de la elección y la entrega de la constancia de mayoría correspondiente; además se ordenó al Tribunal Electoral de Tlaxcala que, una vez realizado el recuento, emita la resolución que en derecho corresponda en la que analice el resto de los agravios planteados.

Este asunto fue resuelto por mayoría de votos, ya que el Magistrado Héctor Romero Bolaños emitió voto particular al considerar que se debió atender el planteamiento del tercero interesado relativo a la objeción de firma del promovente, pues si bien la pericial que se ofreció para tal fin no fue conforme a derecho, es un requisito de procedencia y orden público que se debió verificar.

En la sesión pública celebrada el día de hoy, se resolvió además la impugnación que el Partido Alianza Ciudadana promovió en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tlaxcala validando la elección de integrantes del ayuntamiento de Nanacamilpa de Mariano de Arista, resolución en la cual la Sala Regional ordenó al tribunal local, llevar a cabo con el apoyo del Instituto Electoral local, el recuento de votos de una casilla, hecho lo cual se deberá emitir el acta de cómputo correspondiente, lo anterior al considerar que existe una obligación para el Consejo Municipal de realizar un nuevo recuento de la votación en aquellos casos donde haya muestras de alteración o exista duda fundada sobre el resultado, siendo el caso particular la materia de análisis que existen errores evidentes en las actas que ponen duda en el resultado.
Resolución asumida por mayoría de votos, en tanto que el proyecto original presentado por la Magistrada María Silva Rojas, consideraba que más que una obligación era una facultad potestativa llevar a cabo el recuento de los votos.

• Se resuelven asuntos relativos a la afiliación de ciudadanos al PAN

La Sala Regional Ciudad de México resolvió un mil setecientos cincuenta y cinco juicios promovidos para controvertir las resoluciones del Tribunal Electoral del Distrito Federal, relacionadas con solicitudes de afiliación al Partido Acción Nacional, en los que se advirtieron irregularidades en las firmas de las demandas, lo que propició se requiriera a los ciudadanos para que las ratificaran, ya que tales asuntos se relacionan con un derecho humano personal, por lo cual se debe tener certeza de la voluntad de los interesados.

En un grupo de estos juicios se tuvo por no presentada la demanda por el incumplimiento de acudir a ratificar las firmas y, en un grupo menor, si bien los ciudadanos acudieron a la Sala Regional, desconocieron haber firmado alguna demanda.

Por cuanto al resto de los asuntos, la Sala Regional consideró que el tribunal local le otorgó una indebida valoración a la notificación de las determinaciones partidistas porque las solicitudes de afiliación se presentaron ante un Comité Directivo Delegacional y, de conformidad con la normativa del Partido, la notificación de rechazo o improcedencia debió realizarse en el Comité ante el cual la presentaron y no ante el comité regional como en el caso aconteció, además al existir una respuesta no puede operar la afirmativa ficta peticionada por los inconformes, ordenándose en consecuencia notificar legalmente a los interesados las determinaciones del partido.
Del cúmulo de juicios resueltos una ciudadana acreditó la procedencia de su solicitud, ordenándose al partido la inscripción respectiva.