SALA REGIONAL XALAPA MODIFICA SENTENCIA DEL TEEO RELATIVA A LA ELECCIÓN DE CONCEJALES DE HUAJUAPAN DE LEÓN Y OTORGA EL TRIUNFO A LA PLANILLA POSTULADA POR PVEM-PRI
8 /septiembre/2016 / Sala Regional Xalapa 44/2016
Xalapa - Enríquez, Veracruz
- Confirma sentencia del TEEO que confirmó validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Reforma de Pineda
- Confirma triunfos de la coalición PRI-VERDE-PANAL en las elecciones municipales de Benito Juárez y Puerto Morelos en Quintana Roo
En sesión pública de resolución de 8 de septiembre de 2016, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la nulidad de la votación recibida en las casillas 218 contigua 1 y 218 contigua 4, modificó los resultados del cómputo de la elección de concejales al ayuntamiento de Huajuapan de León y, en consecuencia, revocó la constancia de mayoría expedida a favor de la planilla registrada por la coalición integrada por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y Revolucionario Institucional (PRI), y ordenó su entrega a la coalición formada por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN).
Lo anterior, al resolver los juicios de revisión constitucional electoral 124, 125 y 126 promovidos, el primero, conjuntamente por el PVEM y el PRI, y los restantes por el PRD y el PAN.
Los magistrados federales determinaron que el Tribunal Electoral local hizo una indebida declaración de nulidad de la votación recibida en las dos casillas motivo del disenso, ya que del análisis del material probatorio no se acreditó que en dichas casillas la votación haya sido recibida por personas distintas a la sección electoral perteneciente a éstas, por lo que el Pleno de la Sala Regional revocó la declaración de nulidad de la votación recibida en las casillas respectivas, y modificó el cómputo municipal de la elección con todos sus efectos.
Ante tal recomposición del cómputo, se dejó sin efecto la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la planilla de candidatos postulada por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, y se confirmó la constancia de mayoría y validez, expedida originalmente por la autoridad administrativa electoral a la planilla postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
De igual forma, se vinculó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que realice las modificaciones que procedan por cuanto a la asignación de concejales por el principio de representación proporcional.
Sala Regional Xalapa confirma sentencia del TEEO que confirmó validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Reforma de Pineda
En otro tema, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 146 del presente año, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y la coalición conformada por ese instituto político y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM); la Sala Regional Xalapa del TEPJF confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Reforma de Pineda, así como la expedición de la constancia de mayoría a favor de la planilla de candidatos independientes, encabezada por Rosa María Aguilar Antonio.
En la demanda, la pretensión de los actores consistía en que se revocara la resolución impugnada y se declarara la nulidad de la votación recibida en dos casillas, con lo cual, se modificarían los resultados electorales a favor de la planilla postulada por ellos, toda vez que, a su parecer, el cambio de lugar de las casillas para la realización del escrutinio y cómputo fue injustificado, lo cual afectó el principio de certeza.
Contrario a lo expresado por los promoventes, el Pleno de la Sala Regional declaró inoperantes los planteamientos de los actores, ya que estos no combaten todas las razones por las que la responsable sostuvo la determinación impugnada.
Además, el cambio de lugar de las casillas no se traduce por sí mismo en la nulidad de la votación, porque de las constancias se advierte que éste se basó en una causa justificada, consistente en la preservación de la voluntad ciudadana, aunado a que ello no afectó la integridad de los votos.
Sala Regional Xalapa confirma triunfos de la coalición PRI-VERDE-PANAL en las elecciones municipales de Benito Juárez y Puerto Morelos en Quintana Roo
En la misma sesión pública de resolución de este ocho de septiembre, la Sala Regional Xalapa del TEPJF resolvió los juicios de revisión constitucional electoral 127 y 130 de este año, promovidos, el primero por el Partido de la Revolución Democrática y la Coalición “Quintana Roo Une, Una Nueva Esperanza”, y el segundo por el Partido Acción Nacional.
Los actos impugnados mediante dichos juicios fueron las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral de Quintana Roo, relativas a la confirmación del cómputo municipal de Benito Juárez y Puerto Morelos, la declaración de validez de las elecciones y la entrega de las constancias de mayoría relativa a las planillas postuladas por la coalición “SOMOS QUINTANA ROO” integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
Los magistrados federales desestimaron los agravios hechos valer por los promoventes porque en el primero de los casos, relativo al ayuntamiento de Benito Juárez, contrario a lo sostenido por los actores, el Tribunal responsable sí analizó los alegatos planteados en aquella instancia, los cuales –de manera correcta- se calificaron como inoperantes en razón de que los mismos fueron expuestos de manera dogmática, toda vez que se limitó a enlistar las casillas y a enunciar el marco normativo de cada causal de nulidad, pero no precisó concretamente hechos relacionados con dichas hipótesis de nulidad.
Del mismo modo porque el promovente no controvirtió de manera frontal las razones expuestas por el Tribunal responsable, ya que se limitó a reiterar los argumentos planteados en la instancia local, transcribiendo prácticamente la mayoría de la demanda inicial.
Ahora bien, en el segundo de los casos, relativo al ayuntamiento de Puerto Morelos, los integrantes de la Sala Xalapa declararon infundadas las alegaciones del actor porque no demostró la vulneración al principio de equidad al haber contado con menos tiempo de campaña dada la negativa temporal del registro a su candidato. Asimismo, tampoco acreditó la supuesta afectación a la imagen de su candidato, porque las notas periodísticas que cuestionó, se encuentran bajo el amparo de la labor periodística.
En opinión de los magistrados, el resto de los agravios y pruebas resultaron insuficientes para acreditar los supuestos actos de presión sobre los electores.
Con las sentencias dictadas en los juicios de revisión constitucional electoral 127 y 130, los magistrados de la Sala Regional Xalapa dieron por terminada la resolución de los medios de impugnación presentados antes dicha Sala relacionados con la integración de miembros de los ayuntamientos por el principio de Mayoría Relativa en el estado de Quintana Roo, así como en su momento resolvieron los de diputados integrantes del Congreso del Estado. Lo cual permite que en caso de que se considere conveniente, por los respectivos actores, se puedan realizar las impugnaciones correspondientes ante la Sala Superior de este Tribunal.
Con lo anterior, los magistrados de la Sala Xalapa refrendan el compromiso que tienen con la impartición de justicia electoral en la III Circunscripción Plurinominal, salvaguardando en cada una de sus determinaciones, los principios rectores del proceso electoral.
En la sesión pública de resolución de este lunes, se analizaron y resolvieron dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, dos juicios electorales y diez juicios de revisión constitucional electoral, lo que da un total de 14 medios de impugnación.