TRIBUNAL MODIFICA CONVOCATORIA PARA INTEGRAR CONSEJOS Y JUNTAS ELECTORALES EN QUINTANA ROO
5 /marzo /2010 / Sala Superior 18/2010
México, Distrito Federal a
• Se declaró la inaplicación de la última parte del artículo 62 de la Ley del Ieqroo exclusivamente por cuanto hace a un requisito en ciertos supuestos.
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación modificó, por mayoría, la Convocatoria para designar a los consejeros y vocales electorales de los consejos municipal y distritales del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), para el proceso electoral de este año en que se renovarán gobernador, diputados y alcaldes de esa entidad.
Dicha convocatoria, que se fundó en las disposiciones legales respectivas, estableció con carácter general como requisito, que los ciudadanos que aspiran a integrar un consejo distrital deben vivir en ese distrito electoral y con una antigüedad de 5 años.
El Partido de la Revolución Democrática (PRD) denunció la inconstitucionalidad de este precepto por considerar que restringe la participación de los ciudadanos de un municipio en aquellos casos en que éstos comprenden dos o más distritos electorales, pues en la conformación del consejo distrital que, de manera adicional a las actividades propias del mismo tiene a su cargo la organización de la elección municipal, sólo podrían aspirar ciudadanos residentes en el distrito electoral, en demérito de los ciudadanos que residen en los otros distritos en que se divide el municipio.
El Tribunal Electoral asumió plena jurisdicción de la revisión constitucional de este caso porque la integración de las autoridades electorales afecta la elección de alcaldes, diputados y gobernador, y esta última es facultad de la Sala Superior.
La mayoría de los magistrados determinó la inaplicación de la parte final del artículo 62 de la Ley Orgánica del Ieqroo, exclusivamente por lo que se refiere a la exigencia de la residencia distrital en relación a la integración de los consejos distritales de menor número encargados de la elección de ayuntamientos en los municipios de Benito Juárez y Othán P. Blanco, por considerarla inconstitucional, ya que limita el derecho fundamental de acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
Lo anterior al analizar que en los dos municipios precisados se tiene más de un distrito electoral, y la convocatoria del Ieqroo pretendía integrar los consejos distritales con ciudadanos habitantes de sólo uno de los distritos.
Los magistrados José Alejandro Luna –ponente del caso-, Pedro Esteban Penagos, Salvador Olimpo Nava y Constancio Carrasco coincidieron en que lo anterior violenta los artículos 1 y 35, fracción II, de la Constitución Política de México, el principio de igualdad y el derecho de todos los ciudadanos de acceso a los cargos públicos.
Agregaron que dicha limitación restringe de manera desproporcional e injustificada un derecho fundamental.
Por su parte, los magistrados María del Carmen Alanis –presidenta del Tribunal- y Flavio Galván se manifestaron en contra del proyecto, al enfatizar que el PRD no fundamentó en su demanda por qué consideraba que se violaba un derecho fundamental.
Asimismo coincidieron en que, por así permitirlo la Constitución Federal, el legislador de Quintana Roo sí tiene la facultad de limitar un derecho fundamental si lo hace de manera proporcional y razonada, y se pronunciaron por la legalidad de que los consejos distritales encargados del cómputo de la elección municipal de Benito Juárez y Othón P. Blanco se integren por los habitantes del distrito de menor número que, añadieron, se encuentra en la cabecera municipal.
En consecuencia, se declaró la inaplicación de la última parte del artículo 62 de la ley del Ieqroo en los términos precisados, para el efecto de que se modificara la convocatoria y se permitiera la participación de ciudadanos residentes en los municipios de Benito Juárez y Othón P. Blanco, para la participación de los consejos distritales de menos número de dichos municipios.
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