PADRÉS Y BARRO RESPONSABLES DE SPOT ILEGAL
3 /marzo /2010 / Sala Superior 16/2010
México, Distrito Federal a
• IFE debe determinar sanción en su siguiente sesión de Consejo General.
Los entonces candidatos del Partido Acción Nacional (PAN) a gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, y a presidente municipal de Cajeme, Manuel Barro Borg, son responsables por no deslindarse del spot transmitido ilegalmente durante los últimos siete días de la campaña electoral de 2009.
Así lo determinó por unanimidad la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al revocar la parte impugnada de la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que declaró, a su vez, infundada la responsabilidad de dichos candidatos por no demostrarse vínculo entre estos y las radiodifusoras que emitieron el anuncio.
Los magistrados consideraron que hubo un consentimiento velado o implícito de los candidatos hacia el promocional, al determinar que la ley no exige que se demuestre ese vínculo, pero sí que se hayan deslindado de la propaganda ilegalmente difundida.
Tras una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41 de la Constitución General de la República y los artículos 49 y 344 del COFIPE, se desprende que Guillermo Padrés Elías y Manuel Barro Borgaro, son responsables por la transmisión de un promocional, con contenido electoral, que benefició a sus candidaturas al Gobierno del Estado y a la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Cajeme, ambos de Sonora. En consecuencia, se ordenó al CGIFE que en su próxima sesión considere la responsabilidad de dichos actores, y determine la sanción que corresponda.
Reformas a estatutos partidistas son vigentes al publicarse en el DOF
Al resolver la contradicción de criterios número 2 de este año, la Sala Superior ratificó por unanimidad que la vigencia de las reformas a los estatutos de los partidos políticos inicia a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Sala Monterrey consideró que la vigencia de reformas estatutarias partidistas es vigente a partir de que el Consejo General del IFE las declara constitucionalmente procedentes. En su momento Sala Superior determinó que entran en vigor a partir de publicarse en el DOF, como lo establece el artículo 117 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los magistrados consideraron fundamental publicitar los cambios que los partidos hacen a sus estatutos para que los militantes y ciudadanos tengan conocimiento de la norma y dar certeza jurídica a sus derechos y obligaciones, resolución a la que dieron carácter de jurisprudencia.
En otro juicio, los magistrados resolvieron que las impugnaciones contra la distritación electoral en los estados son competencia de la Sala Superior y no de las Regionales de este Tribunal, ya que es facultad legal de la primera conocer quejas contra actos o resoluciones de las autoridades relativas a elección de gobernador y Jefe de Gobierno del DF, y la delimitación geográfica se determina para efectos de la votación de todos los cargos públicos.
Al resolver otra contradicción de criterios, la Sala Superior determinó que procede el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano cuando se alegan presuntas violaciones al Derecho de Acceso a la Información en materia político-electoral.
Por otra parte, el Tribunal Electoral determinó que la representación del Partido del Trabajo (PT) en Durango recae en el Comisionado Político Nacional designado para ese efecto, pues la Sala Superior se limitó a revocar el registro de dirigentes nacionales derivados del VIII Congreso Nacional de ese partido, sin afectar, modificar o revocar los actos que dicha dirigencia realizó en su gestión.
En otro caso, se ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones del PAN emitir una nueva resolución sobre la queja contra presuntos actos de precampaña de José Isabel Trejo Reyes, precandidato de dicho partido al cargo de gobernador de Zacatecas, en un plazo de 24 horas a partir de la notificación de esta sentencia, y darla a conocer antes del 7 de marzo a todos los electores que participarán en el procedimiento interno de ese partido.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos recursos de apelación que suman un total de cinco medios de impugnación, además cuatro contradicciones de criterio y la aprobación de una tesis. El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 28 de este año fue retirado.
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