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EL TRIBUNAL ELECTORAL RATIFICÓ UNA RESOLUCIÓN DEL IFE QUE SANCIONÓ A UN CANDIDATO DEL PAN QUE REALIZÓ PROSELITISMO EN UN ACTO RELIGIOSO EN TABASCO.

21/agosto /2009 / Sala Superior 85/2009

México,DF;

• El Tribunal ratificó una multa impuesta por el Instituto Federal Electoral a TV Azteca.

La Sala Superior confirmó, por mayoría de 4 votos a 3, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que amonestó públicamente a Héctor Alejandro Bojórquez Muñiz, candidato panista a diputado federal por Villahermosa, Tabasco, por infringir la normatividad al haber hecho proselitismo en un acto público de carácter religioso durante la pasada campaña electoral.

Lo anterior, al resolver un caso en el que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) impugnó una resolución del Instituto Federal Electoral con el fin de ampliar la sanción al Partido Acción Nacional (PAN) por no impedir que la infracción se cometiera. En el proyecto de resolución se propuso darle la razón al denunciante, por considerar que los partidos políticos tienen la responsabilidad de vigilar todas las conductas de sus afiliados, simpatizantes e incluso de terceros, si dichas acciones inciden en el proceso electoral.

El antecedente del caso es que el 15 de junio del presente año se realizó un concierto religioso en Villahermosa, Tabasco, donde participó el candidato del PAN Héctor Bojórquez Muñiz. En dicho evento el candidato hizo propaganda electoral, utilizando expresiones religiosas. Por ello, el IFE decidió sancionarlo con amonestación pública.

La mayoría de los magistrados consideró que las manifestaciones del panista fueron debidamente sancionadas por el IFE, pero aseguraron que no existían pruebas para concluir que el PAN estaba en posibilidad de conocer un acto privado de su candidato -que aprovechó para hacer proselitismo en su favor-, y por ello no estuvo en condiciones de interrumpir o impedir la infracción cometida. En este sentido, coincidieron en que se podría incurrir en un exceso al intentar responsabilizar a un partido de todos los actos en los que participan sus aspirantes.

En otro caso, la Sala Superior confirmó una multa impuesta por el IFE a TV Azteca por una suma equivalente a 400 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por omitir la trasmisión de más de 5 mil promocionales de partidos políticos y de las autoridades electorales durante la pasada campaña electoral.

Al analizar otro caso, los magistrados revocaron por unanimidad el acuerdo del Secretario Ejecutivo del IFE por el que desechó una solicitud presentada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco para que se decretara la suspensión de la transmisión de spots en los que presuntamente se realizaba propaganda político-electoral a favor del priísta Humberto de los Santos Bertruy, como precandidato a la Presidencia Municipal en Centro, en la misma entidad.

Los integrantes de la Sala Superior coincidieron en que el Instituto tabasqueño sí está facultado para interponer el recurso de apelación analizado, a partir de lo establecido Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y que indebidamente el Secretario Ejecutivo desechó la queja con argumentos que implicaban un análisis de fondo de lo solicitado, por lo que se ordenó que, de no existir otro impedimento legal, se admitiera la queja y, en su oportunidad, que el CGIFE resolviera la misma.

También se confirmó una resolución del Secretario Ejecutivo del IFE que desechó la queja presentada por un ciudadano en contra del Gobernador, el Secretario de Gobierno y la Contraloría del Estado de Jalisco, por presuntamente difundir propaganda político-electoral durante el pasado proceso electoral.

En la Sesión Pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y 7 recursos de apelación, que en total suma 10 medios de impugnación.

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