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PREVÉ TRIBUNAL UN AÑO DE EXCELENTE JUSTICIA ELECTORAL

6 /enero /2010 / Sala Superior 1/2010

México, Distrito Federal a

• Los partidos políticos son responsables de la conducta de sus militantes, candidatos o terceras personas.

Este año será de excelente justicia electoral y una gran oportunidad para refrendar la confianza que se ha brindado al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, enfatizó el magistrado José Alejandro Luna Ramos, presidente por ministerio de ley de la Sala Superior de este organismo jurisdiccional.

Aseguró que este organismo resolverá con oportunidad y solvencia legal que reclaman la sociedad y las instituciones democráticas del país, pues el Tribunal Electoral está preparado para atender los asuntos que se presenten de las elecciones locales que tendrán lugar este 2010.

En la primera sesión de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral reiteró que los partidos políticos son responsables de la conducta de sus militantes, candidatos o terceras personas, cuando dichas actividades tengan carácter proselitista y se lleven a cabo durante tiempos electorales.

Lo anterior, al resolver una queja del Partido Revolucionario Institucional (PRI) resuelta por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) que impuso una multa a una radiodifusora en Puerto Peñasco, Sonora, por difundir spots sobre el festejo del día del padre promovido por Acción Nacional (PAN), pero absolvió a este partido, pues en su defensa, el PAN argumentó que no tuvo conocimiento del anuncio y que no intervino en la contratación del mismo.

Los magistrados Luna Ramos, Manuel González, Salvador Nava y Pedro Esteban Penagos revocaron la resolución del IFE, y le ordenaron que a la brevedad individualice la responsabilidad y la sanción aplicable a ese partido, toda vez que el PAN es responsable del promocional transmitido conforme a la figura de “culpa invigilando”, establecido en las normas electorales.

Dicha figura establece que los partidos deben vigilar –y son responsables- por la conducta de sus militantes, dirigentes y terceras personas, más aún cuando los beneficien, y están obligados a actuar para evitar la continuidad de las mismas o deslindarse de ellas.


En otro juicio, por unanimidad el Tribunal ordenó a la Comisión de Orden del Consejo Nacional del PAN, que de inmediato resuelva la reclamación interpuesta por Erick Marte Rivera Villanueva, en contra de su expulsión de ese instituto como miembro activo y determinada por la dirección estatal partidista en Hidalgo.

Los magistrados coincidieron en que el partido no ha cumplido con su obligación de resolver la queja a pesar de que el tiempo transcurrido ha sido excesivo, con lo que se obstruyó la administración pronta y expedita de la justicia a un integrante de un instituto político.

Los integrantes de la Sala Superior se pronunciaron por el pleno respeto de la vida interna de los partidos, pero enfatizaron que éstos son corresponsables de la protección de los derechos político–electorales de los ciudadanos, ya que las leyes están por encima de las normas partidistas.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un recurso de apelación y un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano.

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