REVOCA TRIBUNAL RESOLUCIÓN DEL IFE QUE DESECHÓ QUEJA CONTRA EX GOBERNADOR DE SONORA
23/diciembre /2009 / Sala Superior 134/2009
México, DF
Los magistrados ordenaron al Instituto solicitar a las autoridades que con motivo de sus funciones les corresponda tener la información relativa a la autorización y justificación de los vuelos de las aeronaves operadas por el gobierno de Sonora, que volaron en las fechas objeto de la investigación, así como el nombre de los pasajeros en cada vuelo, para que una vez hecho lo anterior, emita a la brevedad una nueva resolución.
En otros casos, la Sala Superior revocó distintas sanciones impuestas por el CGIFE a diferentes asociaciones civiles por encontrar inconsistencias en el acuerdo de la autoridad administrativa. El Instituto sancionó a distintas organizaciones por no haber presentado sus informes sobre el origen, monto y aplicación del financiamiento de sus actividades de observación electoral durante los comicios de julio pasado, o por presentarlo de manera extemporánea.
En los proyectos de resolución se encontró que algunas asociaciones nunca solicitaron al IFE su registro para participar como observadores electorales; otras, nunca fueron notificadas de haber sido aprobadas para llevar a cabo esa actividad, y que unas más entregaron incompleta la documentación.
Los magistrados coincidieron en que se ha avanzado en México en la observación electoral por parte de la sociedad organizada, que existe un fondo de recursos públicos para apoyar sus actividades por lo que la rendición de cuentas es fundamental, sin que ello signifique un límite o razón que inhiba esta actividad ciudadana.
La presidenta María del Carmen Alanis Figueroa enfatizó que existen faltas menores por parte de algunas asociaciones, como presentar sus informes de gastos de manera extemporánea o por carecer de precisión en su documentación, y se pronunció porque este hecho no deje de incentivar la participación ciudadana en la observación de elecciones en México.
Asimismo, el Tribunal Electoral confirmó las sanciones impuestas por el CGFIE a otras asociaciones que sí acreditaron las faltas en que incurrieron en sus informes.
En otro juicio, el Tribunal Electoral modificó una resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento sancionador seguido contra el alcalde de Acapulco, Guerrero, por la presunta promoción personalizada como servidor público, así como por la utilización de recursos públicos en favor del candidato suplente a diputado federal por el PRI en un distrito de ese municipio, y se ordenó al Instituto pronunciarse sobre la presunta promoción del candidato en actos públicos a los que asistió el funcionario municipal.
Al analizar un juicio distinto, el Tribunal Electoral ordenó a la Unidad Administrativa y al Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral del Estado de Puebla, responder en un plazo de tres días, a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia, y entregue por escrito la respuesta correspondiente a la solicitud de Acceso a la Información Pública presentada por un ciudadano de esa entidad y relativa a la apertura de boletas electorales.
En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió dos juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, 12 recursos de apelación y un juicio de reconsideración, que en total suman 16 medios de impugnación.