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CONFIRMA TRIBUNAL DESIGNACIÓN DE MAGISTRADOS ELECTORALES DE ZACATECAS

16/diciembre /2009 / Sala Superior 133/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por mayoría de cuatro votos, la designación de los magistrados del Tribunal de Justicia Electoral de Zacatecas, llevada a cabo por la Quincuagésima Novena Legislatura de esa entidad.

Al considerar que se violentó su derecho a ser ratificado en el cargo de magistrado electoral, José Manuel Ortega Cisneros combatió la decisión del legislativo local ante la Sala Superior de este organismo jurisdiccional.

En el proyecto de resolución presentado por la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que de acuerdo a las leyes locales la elección o reelección de magistrados electorales es conforme a un procedimiento genérico y que la legislatura correspondiente se pronunció sobre la no procedencia de ratificar a Ortega Cisneros.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López difirió del proyecto y destacó que Ortega Cisneros tenía el derecho a la ratificación, según el artículo 102 de la constitución local, y manifestó que al negárselo se dejaría de observar una jurisprudencia en esta materia.

Por su parte, Manuel González Oropeza enfatizó que los magistrados electorales de Zacatecas duran en su encargo cuatro años con la posibilidad de ser ratificados por un periodo similar, lo cual no es un derecho sino una expectativa, pues afirmó que nadie tiene derecho a un cargo público, y se pronunció por la soberanía de la legislatura de Zacatecas para decidir al respecto.

Flavio Galván Rivera criticó que la legislatura de Zacatecas no hubiera fundado ni motivado debidamente el dictamen sobre la viabilidad de ratificar al magistrado en funciones, consideró fundamental respetar la posibilidad de reelección del actor, por lo que votó en contra del proyecto.

En su momento, José Alejandro Luna Ramos votó a favor del proyecto con el argumento de la ausencia de un procedimiento específico para llevar a cabo dicha ratificación, pues en su concepto está inmersa dentro del procedimiento de elección de magistrados electorales.

Al argumentar su voto a favor, Constancio Carrasco Daza aseguró que el procedimiento de ratificación o no del magistrado quejoso, fue conforme a derecho y no fueron vulnerados sus derechos político-electorales.

El magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar compartió que no se hayan restringido los derechos del actor ya que existe un dictamen previo preciso, y fue incluido en la terna para designar al magistrado correspondiente, con lo cual tuvo posibilidades reales de ser ratificado.

Al cerrar esta discusión, Alanis Figueroa enfatizó que el decreto impugnado cumple con las exigencias legales, primero, incluye un dictamen por escrito sobre la ratificación de Ortega Cisneros, mismo que fue votado por la legislatura zacatecana; segundo, contiene un análisis pormenorizado del procedimiento constitucional para elegir a los magistrados; y tercero, se da un tratamiento preferencial al actor por estar en funciones y estimar que cumplió con los requisitos para la selección.

En otro caso, el Tribunal Electoral desechó de plano las demandas de los recursos de apelación al ser extemporáneas, presentadas por el PAN y el PRI para combatir la resolución del CGIFE mediante la cual declaró, a su vez, infundada una queja contra del PRD por presuntamente recibir recursos de distintos militantes, y destinarlos a la campaña de diputados federales de 2003 y la elección de la Presidenta Nacional de ese instituto político.

El IFE declaró infundada la queja original el 30 de octubre pasado, y la impugnación ante Sala Superior fue presentada hasta el 9 de noviembre, con lo que evidentemente transcurrió en exceso el plazo legal para presentarlo.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió siete juicios para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano, seis juicios de revisión constitucional electoral, ocho recursos de apelación y dos recursos de reconsideración, que en total suman 23 medios de impugnación; los juicios ciudadanos 2638 y 2639 de 2008 fueron retirados.

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