Confirma Sala Toluca sentencia del TEEH respecto a la validez de la elección para presidente municipal en San Agustín Metzquititlán
19/diciembre /2008 / Sala Regional Toluca 13/2008
Toluca, Estado de México,
• Ordena al IFE expedir credencial electoral a Venancio Cruz Hernández
La Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo (TEEH), en la que se determinó la validez del cómputo para la elección de presidente municipal de San Agustín Metzquititlán, en la que resultó ganador la planilla registrada por el Partido Acción Nacional.
El juicio promovido por la Coalición “Más por Hidalgo”, integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Nueva Alianza, solicitaba la modificación del cómputo final de la elección para presidente municipal; sin embargo, los magistrados Santiago Nieto Castillo, Adriana Margarita Favela Herrera y Carlos Morales Paulín, integrantes de la Sala Toluca, consideraron que no es válida la pretensión del demandante de anular la votación de la casilla número 994, contigua uno, y con ello modificar los resultados del acta de cómputo final, de ese municipio hidalguense, toda vez que la persona que fungió como primer escrutador, en la elección de presidentes municipales en Hidalgo, el 9 de noviembre pasado, sí se encontraba en la lista de suplentes para desempeñar el cargo en dicha casilla, por lo que la votación emitida en la misma quedó en los términos en los que el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo había resuelto.
Por otro lado, en el juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, promovido por Venancio Cruz Hernández, ciudadano del Estado de México, en contra de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, respecto a la negativa de la expedición de su credencial para votar, debido a una supuesta suspensión de sus derechos político-electorales, los magistrados de la Sala Toluca ordenaron al IFE expedir el documento, en un plazo de 15 días naturales, ya que la persona suspendida en sus derechos civiles y políticos era una diferente, sujeta a un proceso penal, con el mismo nombre y apellidos que el solicitante.
Sobre este caso, la magistrada Adriana Favela Herrera señaló que desafortunadamente el IFE, antes de proceder a dar de baja del padrón electoral al demandante, no se cercioró de verificar si se trataba de la misma persona procesada penalmente, por lo que dijo, es indispensable que el Registro Federal de Electores del Instituto, antes de dar de baja a un ciudadano del padrón electoral, debe allegarse de los elementos indispensables para identificar plenamente a la persona que se encuentra suspendida de sus derechos político-electorales, así como notificar al ciudadano de dicha baja, ya que en el caso de Venancio Cruz Hernández, no se le informó de dicho procedimiento, que se dio desde 1999.
En otro caso, promovido por Alfonso Carlos Montes Solís que impugnaba la decisión de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática (CNG del PRD), la cual declaró la inelegibilidad de diversas planillas para la elección de consejeros estatales en el Estado de México, por no haber rendido los informes de los gastos de campaña, los magistrados revocaron dicha resolución y ordenaron a la CNG del PRD declarar elegible a la planilla número dos, encabezada por el ciudadano Montes Solis, en virtud de que presentó de manera oportuna los informes requeridos por dicha Comisión.
Finalmente, en lo que hace al juicio ciudadano promovido por el perredista Juan Talavera Vidal, quien también se inconformó por la resolución de la CNG del PRD, respecto a la inelegibilidad de la planilla número uno, para la elección de órganos de dirección y representación de órganos del PRD, en el Estado de México, los magistrados de la Sala Toluca resolvieron desestimar su demanda, debido a que ésta fue presentada de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo previsto en la ley para su trámite.
En la sesión de este día, la Sala Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió un juicio de revisión constitucional electoral y tres juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.