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EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE TODOS LOS ASUNTOS RELATIVOS A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS POR MAYORÍA RELATIVA, Y DEFIENDE LA LEGALIDAD DE LA REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS CIUDADANOS.

19/agosto /2009 / Sala Superior 84/2009

Méxio, DF;

• El Tribunal cumplió en tiempo y forma con el plazo establecido por la ley.

Con la resolución de los 37 Recursos de Reconsideración provenientes de la elección federal de diputados por el principio de mayoría relativa, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió todos los asuntos derivados de la elección federal celebrada el pasado 5 de julio.

Al periodo de resolución de los 85 juicios de inconformidad del proceso electoral federal, siguió la de resolución de los recursos de reconsideración que hoy concluye.

Al respecto, la magistrada presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanis Figueroa, dijo lo siguiente: “Damos así cumplimiento en tiempo y forma a la letra de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que establece que para esta fecha, 19 de agosto, deberán ser resueltos los Recursos de Reconsideración que los partidos políticos hayan presentado sobre los cómputos distritales. Con las 10 resoluciones del día de hoy, el Tribunal Electoral da certeza y definitividad a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa del proceso electoral federal 2009.”

La magistrada añadió que ahora se inicia el último tramo del proceso electoral, la asignación de diputados por el principio de representación proporcional que habrá de efectuar el Consejo General del IFE, a más tardar el próximo domingo 23 de agosto. A partir de esa fecha, los partidos cuentan con 48 horas para presentar, en su caso, algún Recurso de Reconsideración sobre la asignación de diputados de representación proporcional ante la Sala Superior. En este supuesto, los magistrados estarán resolviendo todos los asuntos a más tardar el 28 de agosto; tres días antes de la instalación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

La magistrada culminó la intervención final de la sesión reafirmando que el Tribunal Electoral contribuirá, como hasta ahora, a dar seguridad jurídica y certeza a cada una de las etapas y momentos del proceso electoral federal.

Por otra parte, en uno de los casos tratados hoy, la Sala Superior ordenó al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que en un plazo de 24 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, tome protesta a María de Lourdes Valdés Galán como diputada federal, y en igual plazo informe al Tribunal sobre su cumplimiento.

Al hacer uso de la palabra sobre el tema, el magistrado Manuel González Oropeza señaló que el Tribunal está velando por la forma republicana de gobierno; es decir, por la necesidad de que los representantes ejerzan sin obstáculos su representación. Señaló que no puede haber democracia sin representantes; no puede haber vacíos de representación política.

Por su parte, el magistrado Pedro Penagos López afirmó que en este caso podría pensarse que se está a destiempo de que se le tome la protesta a la diputada suplente, ya que se cuenta con un corto periodo de tiempo; sin embargo –subrayó-, está de por medio el respeto al mandato que se le otorgó a la representante a través del sufragio efectivo.

A su vez, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que del artículo 63 Constitucional se desprende que para que un diputado suplente pueda entrar en funciones es necesaria la inasistencia de los propietarios, aunado al hecho de que la Cámara se encuentre en funciones. Este caso es excepcional, porque la suplente solicita que le tomen protesta, pero en la ley no está previsto cómo proceder ante la ausencia del propietario; por ello hace falta completar esta normativa.

En su intervención, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar recordó que uno de los avances más importantes de la legislación electoral es que se creó un sistema ciudadano con nuevas instituciones, entre ellas el Tribunal Electoral. El derecho a ser votado debe ser protegido por este organismo jurisdiccional, lo cual no significa ninguna intromisión en la soberanía del Congreso.

Por unanimidad, en su sesión de hoy la Sala Superior confirmó la validez de las elecciones en 10 distritos electorales federales impugnadas por distintos partidos políticos.

En consecuencia, se confirmaron los resultados electorales, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría en el distrito electoral federal 03 de Comalcalco, Tabasco, en favor del Partido de la Revolución Democrática (PRD). Lo mismo sucedió para los distritos 04 de Jiquilpan de Juárez, Michoacán; 11 de Coatzacoalcos y 19 de San Andrés Tuxtla, los dos de Veracruz, en favor del Partido Acción Nacional (PAN).

Por otra parte, en los distritos 14 de Minatitlán, 02 de Tantoyuca y 12 de Veracruz, los dos en dicho estado; el 07 de Monterrey, Nuevo León; y 02 de Nogales, Sonora, en favor del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Respecto del distrito 03 de Tuxpan, Veracruz, la Sala Superior consideró equivocada la anulación de la votación recibida en tres casillas decretada por la Sala Xalapa de este organismo jurisdiccional, porque las pruebas presentadas no fueron suficientes para determinar que hubo orientación y presión sobre el electorado, ni que las anomalías alegadas fuesen determinantes para el resultado de la votación. En consecuencia, se modificó la sentencia respectiva, se revocó la constancia de mayoría a favor del PRI y se restituyó el triunfo a la fórmula panista de candidatos que originalmente obtuvo el triunfo.

Por otra parte, se desechó la sentencia de la Sala Toluca del Tribunal Electoral que desechó una demanda en contra de la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México relativa a la asignación de regidores de representación proporcional correspondiente al ayuntamiento de Atenco en esa entidad.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral y 14 recursos de reconsideración, que en suma hacen un total de 16 medios de impugnación.
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