EL TRIBUNAL ELECTORAL MODIFICA LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN CONSEJEROS ELECTORALES DE BAJA CALIFORNIA
2 /diciembre /2009 / Sala Superior 130/2009
México, Distrito Federal a
En el proyecto presentado por el magistrado Manuel González Oropeza se consideró que la impugnación de la convocatoria realizada por el Congreso estatal resultaba infundada ya que tanto al momento de su designación como a partir de las reformas constitucionales y legales realizadas en agosto y noviembre de 2008, en la referida entidad federativa, los demandantes no cuentan con un derecho adquirido para su reelección.
Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera se apartó del proyecto al considerar que de acuerdo con la normativa vigente, los consejeros electorales del estado tienen la posibilidad de reelección ya que sólo deben conservar los requisitos que les fueron solicitados al momento de ser nombrados en el cargo, por lo que éste es el aspecto que se debe de observar.
Al expresar el sentido de su voto, opuesto al proyecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que el caso es de suma importancia al referirse a la reelección de los consejeros electorales de una entidad federativa y explicó que de acuerdo con la normativa vigente en el estado no existe un derecho adquirido por parte de los consejeros electorales en funciones.
Al hacer uso de la palabra para explicar su voto contrario al proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar consideró que la discusión en este caso se centraba en la posible retroactividad de la convocatoria y la consiguiente afectación por ésta a los consejeros electorales actualmente en funciones.
Al momento de su intervención el magistrado Constancio Carrasco Daza sostuvo que la revisión de lo expresado por el legislador estatal demuestra un esfuerzo por profesionalizar la entidad que organiza las elecciones en el estado con lo cual se establece de forma clara quién puede ser electo para el cargo en cuestión.
Por su parte, el magistrado presidente por ministerio de ley, José Alejandro Luna Ramos, sostuvo que el legislador estatal atendió tanto al posible acceso de nuevos consejeros al organismo electoral como a la posibilidad de reelección de aquellos que se encuentren en funciones, quedando en manos del Congreso local las consideraciones para que dichos funcionarios puedan ser reelectos de acuerdo con los méritos derivados de su desempeño.
De la misma forma, sostuvo que la discusión y análisis de casos como éste es ejemplo de la necesidad de mecanismos que garanticen la plena independencia de los ciudadanos que conforman los organismos electorales en las entidades federativas una vez que sean nombrados en sus cargos.
Al dictaminar otro caso, la Sala Superior resolvió por unanimidad ordenar al Director General Jurídico del Comité Ejecutivo del PAN presentar ante el pleno del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido, se pronuncié de acuerdo con su normativa, el escrito mediante el cual se solicita que dicho Comité conozca de la denuncia presentada en contra de dos servidores públicos pertenecientes a la Secretaría de la Reforma Agraria por presuntas violaciones al Código de Ética para los Servidores Públicos del PAN.
En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y una contradicción de criterios, que en total suman seis medios de impugnación.
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