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EL TRIBUNAL ELECTORAL REAFIRMA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

9 /diciembre /2009 / Sala Superior 131/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la decisión del IFE de desechar una denuncia del Partido Acción Nacional en contra de dos desplegados publicados por el Partido Revolucionario Institucional de Sonora en los cuales se criticaba la designación hecha por el Institutito Federal Electoral de tiempos oficiales de radio y TV para la transmisión de propaganda electoral en la contienda por la gubernatura de dicho estado.

De acuerdo con el magistrado Constancio Carrasco Daza, ponente del caso, los desplegados del PRI-Sonora constituyen un ejemplo de la libertad de expresión a la que tienen derecho los actores políticos al expresar su disenso ante el actuar de una autoridad electoral.

El magistrado explicó que su proyecto se encuentra en consonancia con los criterios sostenidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos según los cuales el libre acceso a las ideas y las diferentes opiniones a través de los medios de comunicación son parte fundamental de la libertad de expresión.

Al momento de hacer uso de la palabra para explicar su voto a favor del proyecto, el magistrado Salvador Nava Gomar explicó que al revisar el texto de los desplegados se encuentra que las afirmaciones acerca de un posible dolo en el accionar de la autoridad electoral constituyen una opinión que no sobrepasa los límites que la Constitución marca a la libertad de expresión.

Al expresarse a favor del proyecto, el magistrado Manuel González Oropeza explicó que este caso es de suma importancia puesto que no sólo los individuos tienen garantizada la libertad de expresión sino que es un derecho del que también gozan los institutos políticos.

Por su parte, el magistrado Pedro Esteban Penagos López explicó que la importancia del proyecto de resolución se encuentra en la forma en que se privilegia lo establecido por el artículo 6º constitucional con lo cual se garantiza en este caso la libre expresión de la opinión de los partidos políticos.

De igual forma el magistrado José Alejandro Luna Ramos al explicar su voto favorable, destacó que este caso abarca, además, la libertad de imprenta consagrada en el artículo 7º de la Constitución y toma en cuenta lineamientos internacionales sobre libertad de expresión, derecho de imprenta y derechos humanos. Las resoluciones del Tribunal Electoral siempre buscan proteger y fortalecer la expansión de los derechos ciudadanos.

En otro caso, la Sala Superior resolvió por unanimidad confirmar la resolución del órgano garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del IFE en virtud de la cual reservó los listados nominales utilizados por el PAN en los procesos de selección interna del PAN para elegir diversos candidatos a diputaciones de mayoría relativa y para la alcaldía de Guadalajara, Jalisco.

Al respecto la magistrada presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa expresó que en este caso la Sala Superior tuteló la libertad de sufragio de los militantes al momento de emitir su.voto.

La Sala Superior resolvió en sesión pública de este día tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, cuatro recursos de apelación y dos contradicciones de criterios. Asimismo, fueron aprobadas tres propuestas de jurisprudencia y una tesis, propuestos por magistrados de este Tribunal.

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