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TRIBUNAL REVOCA PARCIALMENTE SANCIÓN DEL IFE AL PAN

25/noviembre /2009 / Sala Superior 128/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, parcialmente, la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (GCIFE), mediante la que impuso una sanción al Partido Acción Nacional (PAN) por distintas irregularidades en sus informes de gastos del 2008.

La autoridad administrativa electoral impuso multa al PAN por 17 millones 529 mil 843.16 pesos, tras identificar, entre otros, errores en la expedición de cheques, omisión de soportes de percepciones de sus dirigentes estatales.

El partido combatió diversos puntos de la resolución del IFE con los argumentos de que por concepto de recibos por aportaciones de sus adherentes, debe entregar copia del mismo y conservar sólo dos, no tres como le exigió la autoridad; y de incongruencia en algunas conclusiones de la autoridad sobre contratos de los dirigentes partidistas.

En consecuencia, los magistrados revocaron parte de la resolución del IFE y le ordenaron proceder conforme a derecho, en un plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia.

Al resolver otro juicio, por unanimidad se confirmó la resolución del Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que declaró infundada la queja del Partido de la Revolución Democrática (PRD), relacionada con la delimitación del ámbito territorial de los trece distritos electorales de Quintana Roo.

Por otra parte, la Sala Superior determinó la existencia de contradicción de criterios entre distintas resoluciones de las salas regionales Xalapa y Distrito Federal respecto de otra de la Sala Toluca. En ese sentido, los jueces determinaron que esta última incurrió en desacato por no atender la jurisprudencia del organismo.

En otro juicio, la mayoría de los magistrados del Tribunal desechó la queja interpuesta por Rafael Cervantes Padilla, en contra de su destitución como coordinador parlamentario de su fracción en el congreso local, determinada por la Presidenta de la Delegación Estatal del PAN en Nayarit, por considerar que se trataba de un asunto parlamentario que no trastocaba sus derechos políticos.



Así lo establece el proyecto de resolución presentado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, pues dicha remoción es un acto partidista que incide sólo en el ámbito parlamentario y no de sus derechos a la militancia, de votar y ser votado ni transciende a la organización interna del Congreso.

En contra del proyecto se manifestó el magistrado Manuel González Oropeza, quien se pronunció por no desechar la queja porque se limitaría el acceso a la justicia del ciudadano demandante, al reducir la visión de los derechos políticos del legislador.

Al coincidir con el desechamiento, el magistrado José Alejandro Luna Ramos enfatizó que el artículo 79 la Ley de Medios de Impugnación establece que el juicio ciudadano sólo procede por presuntas violaciones a los derechos de votar y ser votado, de asociación y afiliación, más no para procedimientos partidistas relacionados con sus fracciones parlamentarias.

Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, no todas las prerrogativas constitucionales son electorales, por lo que aseguró que en este caso no hay violación de derechos político–electorales, porque un líder parlamentario no tiene el derecho de permanecer en ese cargo durante toda la legislatura si su propio partido o la mayoría de los integrantes de su grupo, decide removerlo.

Para cerrar la discusión, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa enfatizó que no hay duda de que la designación del coordinador parlamentario del PAN, a nivel nacional y estatal, es facultad estatutaria del dirigente del partido en su respectivo ámbito, por ello es un acto partidista que no afecta los derechos políticos del ciudadano.

La Sala Superior resolvió en sesión pública de este día tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, un juicio de revisión constitucional electoral, un recurso de apelación, un recurso de reconsideración, tres contradicciones de criterios. Asimismo fueron aprobadas una propuesta de jurisprudencia y dos tesis, propuestos por magistrados de este Tribunal.

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