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ORDENA TRIBUNAL AL IFE RESPONDER PETICIÓN DE LA COFEL

19/noviembre /2009 / Sala Superior 126/2009

México, Distrito Federal a

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE), responder la petición formulada por la Comisión de Fiscalización Electoral de Chiapas (COFEL) respecto de los tiempos en radio y televisión que le corresponden para el periodo del primero de octubre al 31 de diciembre de este año.

En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado Constancio Carrasco Daza se establece que la queja de la autoridad estatal está sustancialmente fundada ya que el IFE omitió proveerle dichos tiempos.

La magistrada presidenta de la Sala Superior del Tribunal, María del Carmen Alanis Figueroa resaltó que el IFE omitió atender la solicitud referida; en tanto que los artículos 49 y 72 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales permiten que las autoridades electorales acceder a tiempos del Estado en radio y televisión administrados por el IFE, dicha omisión violentó ese derecho de la instancia estatal.

En consecuencia, se otorgó al IFE 48 horas a partir de la notificación de esta sentencia, para responder a la petición de la COFEL.

En otro caso, la Sala Superior confirmó por unanimidad la sanción dictada por el CGIFE al Partido de la Revolución Democrática (PRD), por un monto de 11 millones de pesos, por presuntas irregularidades encontradas en la revisión de sus informes anuales de ingresos y egresos correspondientes al ejercicio 2008.
Por otra parte, se sobreseyó por extemporáneo el juicio presentado por Francisco Ortega Escobar, quien pretendía impugnar el desechamiento dictado por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), a la reclamación interpuesto por dicho ciudadano en contra de su expulsión de dicho partido y determinada por el órgano referido.
Al respecto, Alanis Figueroa manifestó que este Tribunal ha privilegiado el acceso a la justicia de los ciudadanos, siempre respetando las instituciones jurídicas y reglas procesales como son los plazos para presentar juicios.

En este caso la autoridad partidista demostró haber notificado el desechamiento de la queja de Ortega Escobar un día antes del indicado por éste, sin que el ciudadano aportara ninguna prueba fehaciente para demostrar lo contrario.

Al analizar otro juicio, los magistrados del Tribunal revocaron la resolución dictada por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina de Convergencia, que a su vez confirmó la determinación de la Comisión Estatal de ese partido en Tamaulipas, de expulsar a María Rosa Pérez García de dicho instituto político.

El Tribunal declaró nulo este procedimiento de expulsión ya que fue llevado a cabo por una instancia sin facultades par ello, de acuerdo a los estatutos de Convergencia.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió seis juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, dos recursos de apelación y cinco recursos de reconsideración, que en total suman trece medios de impugnación. Asimismo fueron aprobadas una jurisprudencia y una tesis, propuestos por magistrados de este Tribunal.

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