REVOCA TRIBUNAL RESOLUCIÓN DEL IFE SOBRE DENUNCIA CONTRA EL PVEM
11/noviembre /2009 / Sala Superior 121/2009
México, DF;
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordenó al Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) individualizar y sancionar las faltas cometidas por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y su senador Arturo Escobar y Vega, por las manifestaciones proselitistas hechas por este legislador en una entrevista radiofónica durante el tiempo de veda electoral en julio pasado.
Lo anterior al revocar la resolución del Instituto mediante la que declaró infundada la queja presentada por los partidos Acción Nacional (PAN) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de dicho senador y su partido.
En el proyecto de resolución, presentado por la magistrada presidenta del Tribunal Electoral, María del Carmen Alanis Figueroa, se establece que el senador efectuó manifestaciones electorales en favor de su partido en periodo prohibido por la ley, por lo que determinó que tanto el legislador como el Instituto fueron responsables directos por infracciones a la ley.
Con estos argumentos coincidió el magistrado Manuel González Oropeza, quien agregó que el senador sí actuó como representante del PVEM por ser Secretario de Procesos Electorales de su dirigencia nacional.
Sin embargo, la mayoría de los magistrados difirió de responsabilizar directamente al PVEM, al considerar que el senador no actuó como representante partidista; por ello Constancio Carrasco, Flavio Galván, José A. Luna, Salvador Nava y Pedro Penagos se pronunciaron por la culpa invigilando del partido, al no cumplir con su calidad de garante de la actuación de sus integrantes, pues el partido no se deslindó de la conducta desplegada por el senador Escobar.
En otro caso, se confirmaron las sanciones que impuso el CGIFE a Televimex S.A. de C.V., al Partido Acción Nacional (PAN) y amonestó públicamente a José Cesar Nava Vázquez, entonces aspirante a diputado federal por ese partido, por transmitir spots en televisión que anunciaban la revista "Poder y Negocios" de mayo pasado, y en que se difundió nombre, imagen y siglas del partido político y del candidato.
Asimismo, se ordenó al IFE individualice el monto de la sanción a Editorial Televisa S.A. de C.V. y determine de manera fundada y alegada la sanción pertinente.
También modificó la resolución del CGIFE que ordenó dar vista a la Contraloría Interna de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, por la difusión realizada por el senador del Partido del Trabajo, Ricardo Monreal Ávila, de la invitación a su informe de labores legislativas, en periódicos de Zacatecas, en periodo prohibido por la legislación electoral.
Para los magistrados de la Sala Superior los términos en que se ordenó la vista eran erróneos por apoyarse en un precepto legal que no resultaba aplicable al caso, por lo que dejó sin efectos lo relativo a la Contraloría Interna, pero se dejó subsistente la vista por cuanto a la Cámara de Senadores, para que determine si procede imponer una sanción.
Por otra parte, la Sala Superior otorgó al presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, para responder por escrito las peticiones de Carlos Enrique Esquinca Cancino y Julián Nazar Morales, quienes en su calidad de diputados suplentes solicitaron ser convocados para rendir protesta como legisladores federales tras las ausencias injustificadas de las propietarias de esos cargos.
Al respecto, la magistrada Alanis enfatizó la importancia del caso por tratarse de distintas diputadas que solicitaron licencia para ceder su lugar a varones, afectando con ello la equidad de género al interior del Legislativo. Especificó que el Tribunal Electoral no resolvió sobre la procedencia de las peticiones de Esquinca y Nazar, sino que ordenó a la autoridad parlamentaria dar respuesta y entregar la información solicitada.
En sesión pública la Sala Superior resolvió ocho juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral, 18 recursos de apelación y un recurso de reconsideración, que suman un total de 30 medios de impugnación. Los juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano números 2983 a 2985 fueron retirados.