header

EL TRIBUNAL ELECTORAL DEFIENDE EL DERECHO A VOTAR Y SER VOTADO.

14/agosto /2009 / Sala Superior 83/2009

México, Distrito Federal a

• La Sala Superior restituyó al candidato ganador en la presidencia municipal de Zumpahuacán, Estado de México.


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó por unanimidad la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México que declaró inelegible al ciudadano Miguel Ángel Vásquez Avendaño para ser presidente municipal de Zumpahuacán, en el Estado de México, y lo restituyó en su cargo.

Al presentar su proyecto de resolución, el magistrado Pedro Esteban Penagos López afirmó que el caso se refiere a un candidato que resultó electo para ocupar el cargo de presidente municipal, y que fue cuestionado por haber extraviado su credencial de elector. El actor solicitó la reposición de su credencial para poder votar el 18 de febrero, y la pudo recoger hasta el 15 de julio del presente año. Sin embargo –agregó el magistrado- el derecho de ser votado es un derecho fundamental que se debe maximizar, y no debe entenderse en forma restringida. Al restituir al candidato triunfante, se privilegia el voto de la ciudadanía que lo eligió como presidente municipal, así como su derecho de ser votado. Lo importante en este tema es el respeto del sufragio ciudadano.

Al intervenir en el caso, el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar sostuvo que el ciudadano que se inconformó ganó la elección y debe de ocupar el cargo. El caso fue atraído apenas ayer por la Sala Superior, y hoy se resolvió en menos de 24 horas. Los tiempos electorales son muy precisos -dijo el magistrado-, y nuestro deber es respetarlos.

En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera señaló que la legislación local dice que los aspirantes a los cargos de elección popular deben satisfacer ciertos requisitos, y que el Tribunal estatal llegó a la conclusión de que el candidato no cumple con ellos al no estar inscrito en la lista nominal de electores. Sin embargo, la ley no establece que para ser votado es necesario estar inscrito en dicha lista nominal. El día de la elección no se encontraba inscrito en ella, de manera que no pudo ejercer su derecho al voto. “El candidato no votó por él mismo –remató el magistrado-, pero los demás sí lo hicieron”.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza puntualizó que el Tribunal local fundó también su decisión en la carencia de la credencial de elector por parte del ciudadano, y a partir de ello determinó cancelar sus derechos. El organismo jurisdiccional local dice que dicho requisito debe ser cumplido estrictamente. Sin embargo, cuando el Tribunal Electoral trata un caso sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos, el criterio debe ser ampliarlos en lugar de restringirlos.

En su intervención el magistrado José Alejandro Luna Ramos pidió que se haga una tesis sobre el tema, dada la importancia que revisten los derechos del ciudadano.

Finalmente, la magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa sostuvo que el proyecto se apega estrictamente a la Constitución en el tema de la elegibilidad de los candidatos que se presentan en el proceso electoral, y por lo tanto votó favorablemente al proyecto.

En su sesión de hoy, la Sala Superior resolvió un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.


                                                                            -o0o-