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REVOCA TRIBUNAL NOMBRAMIENTO DE DOS CONSEJEROS ELECTORALES DE AGUASCALIENTES

21/octubre /2009 / Sala Superior 113/2009

México, DF;

• Incumplieron el requisito de no pertenecer a ningún partido político.

Por no cumplir con el requisito de no pertenecer a ningún partido político, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el nombramiento de dos integrantes del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, designados por la LX Legislatura del Congreso estatal mediante el decreto 291.

En consecuencia se dio al legislativo estatal un plazo perentorio de 10 días naturales a partir del inicio de su próximo periodo ordinario de sesiones, para designar a los dos consejeros que completarán la integración del consejo electoral en la entidad, y se apercibió a dicha autoridad a que de no cumplir se tomarían las medidas necesarias para ello, conforme a derecho.

El pasado 26 de junio el Legislativo hidrocálido publicó la convocatoria para renovar a los integrantes de la autoridad electoral en ese estado. Los ciudadanos Jimena Cano Reyes y Oscar Alberto Hernández Valdés se registraron el 3 de julio como aspirantes a dichos cargos, resultando electos.

Inconformes con ello los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Convergencia, del Trabajo (PT), y un ciudadano que participó en dicha selección, denunciaron la inelegibilidad de Cano y Hernández por militar en las filas del Partido Acción Nacional (PAN).

En el proyecto de resolución presentado por la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior, se establece que en la fecha en que se publicó la convocatoria -26 de junio- los dos ciudadanos impugnados eran miembros activos del PAN, y renunciaron a dicha militancia hasta el primero y tres de julio del 2009, respectivamente.

Ello violentó los principios de independencia e imparcialidad que deben prevalecer en los organizadores de las elecciones y el desempeño de sus integrantes. Agregó que el legislador estatal y federal establecieron requisitos acordes con estos principios, en el caso de Aguascalientes se exige expresamente no ser miembros de ningún partido; no apegarse a estos requisitos implicaría desconocer el sentido del orden jurídico respecto de que todos los órganos actúen de manera independiente e imparcial, enfatizó Alanis.

Por otra parte, se confirmó la sanción que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) impuso a Jorge Luis Quintero Luévano por 15 mil 15 pesos, por obtener a través de terceras personas tiempos en televisión para promover su candidatura como Presidente Municipal de Cerritos, San Luis Potosí por el Partido Revolucionario Institucional en julio pasado.

Al apoyar el sentido del proyecto, el magistrado José Alejandro Luna Ramos enfatizó que el 10 de mayo pasado se difundieron –fuera de las pautas autorizadas- en un canal estatal de televisión seis spots con motivo del día de las madres; en dicho promocional Quintero solicita voten por él y su partido. Si bien no contrató ni pagó directamente dichos anuncios, sí aparece en ellos y se difundieron ilegalmente.

En otro juicio, se revocó la resolución del CGIFE que declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra del PRD en Michoacán y su Presidenta Estatal, por manifestaciones que presuntamente denigraban a la Secretaria Estatal de Elecciones del Comité Directivo Estatal del PAN, y se ordenó a la autoridad electoral federal emitir una nueva en la que precise la violación acreditada, determine las responsabilidades e individualice las sanciones respectivas.

Por otro lado, la Sala Superior confirmó dos resoluciones del CGIFE; una, mediante la que declaró fundado el procedimiento especial sancionador en contra del ayuntamiento de Cotija de la Paz, Michoacán, por difundir ilegalmente propaganda política sobre obras públicas y acciones de gobierno realizadas por ese ayuntamiento durante el periodo prohibido por al autoridad electoral.

La otra, con la cual se confirmó la amonestación pública impuesta a Televimex S. A. de C. V., por difundir en tiempos electorales propaganda electoral no autorizada por el IFE a favor del Partido Verde Ecologista de México, consistente en la aparición del actor Raúl Araiza vistiendo una playera con la frase Soy verde en un capítulo de la telenovela Un gancho al corazón, en clara alusión al PVEM.

Por otra parte, fueron desechados dos juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, presentados en contra de distintas autoridades de los estados de Aguascalientes y Zacatecas, el primero por improcedente y el otro por quedar sin materia de impugnación.

En sesión pública de este día la Sala Superior resolvió tres juicios para la protección de los derechos político–electorales del ciudadano, tres juicios de revisión constitucional electoral y cinco recursos de apelación, que en total suman 11 medios de impugnación; asimismo se aprobaron una jurisprudencia y cuatro tesis presentadas por diferentes magistrados de este organismo jurisdiccional. Los juicios ciudadanos 2983, 2984 y 2985 de este año fueron retirados.