header

CONFIRMA TRIBUNAL NULIDAD DE ELECCIÓN EN DOS MUNICIPIOS DE JALISCO

14/octubre /2009 / Sala Superior 112/2009

México, Distrito Federal a

• Se afectó el principio de certeza que rige los procesos electorales.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó por unanimidad las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de Jalisco mediante las cuales declaró la nulidad de las elecciones para integrar los ayuntamientos de San Cristóbal de la Barranca y Gómez Farías en esa entidad, y en consecuencia ordenó a las autoridades electorales de ese estado llevar a cabo comicios extraordinarios en dichos municipios.

Tras cancelarse el registro de las planillas de la Alianza por Jalisco (PRI y PANAL) en esos municipios un día antes de la jornada electoral, el Tribunal de Jalisco tomó esa determinación por considerar que se afectó la certeza que debe caracterizar a las elecciones, pues se provocó la apariencia de que todas las opciones políticas que aparecían en las boletas contendían legalmente, cuando en realidad un día antes se canceló el registro de una.

Inconforme con esta determinación y con la intención de revertirla, el Partido Acción Nacional (PAN) y centenares de ciudadanos de Jalisco acudieron a la Sala Superior, instancia que analizó 2 mil 307 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano y dos juicios de revisión constitucional electoral.

De los juicios ciudadanos se sobreseyeron unos por carecer de la firma de quienes los presentaron, y se declararon improcedentes otros porque este medio no es el adecuado para que los ciudadanos en lo individual impugnen aspectos relacionados con resultados electorales que afecten a la ciudadanía en general, pues la ley reserva esta facultad a los partidos políticos.

Por otra parte, los juicios presentadas por el PAN se declararon infundados toda vez que la autoridad estatal sí analizó debidamente las pruebas y se determinó que se afectó el principio de certeza.

En los proyectos de resolución se concluyó que autoridades electorales de Jalisco tardaron alrededor de 47 días en resolver la impugnación de las planillas de candidatos de la Alianza por Jalisco en esos dos municipios y cancelarles el registro.

Al hacer uso de la voz, el magistrado José Alejandro Luna Ramos destacó que las leyes electorales facultan sólo a los partidos políticos –no a los ciudadanos- a través de la revisión constitucional electoral impugnar resultados electorales, y que resultaba insostenible aceptar los juicios ciudadanos por el hecho de haberse presentado una cantidad elevada, porque ello llevaría al extremo de aceptar cualquier tipo de queja por el hecho de que se promovieran miles o millones de recursos.

Por su parte, el magistrado Flavio Galván Rivera resaltó que no existen pruebas del voto emitido por los miles de ciudadanos que presentaron juicios, que el derecho a votar es individual y no colectivo, por lo que dichos ciudadanos carecían de legitimación para impugnar los resultados de las elecciones anuladas, pues es facultad de los partidos políticos inconformarse por resultados electorales.

El magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que los medios de impugnación están normados por las leyes, y el juicio ciudadano es específico para defender derechos ciudadanos y existen otros para controvertir resultados electorales en los estados; si bien de manera indirecta con la anulación de esas elecciones pudiera afectarse el derecho a votar de los ciudadanos, las normas facultan sólo a los partidos a controvertir dicha resolución.

El magistrado Salvado Olimpo Nava Gomar desestimó el porcentaje de juicios presentados como argumento para aceptarlos, porque la legalidad de las elecciones se dejaría a la cantidad de ciudadanos que acudan para controvertir resultados electorales, y con ello se generaría una disfuncionalidad del sistema general electoral.

Al defender sus proyectos de resolución, los magistrados Manuel González Oropeza y Constancio Carrasco Daza se pronunciaron por aceptar en este caso los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano como el medio para impugnar la anulación de dichas elecciones, porque afectó su derecho al voto.

Al diferir de la posición de la mayoría en estos proyecto, González Oropeza se pronunció por salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos frente a requisitos formales de la ley, no para trasgredirla sino para que estas disposiciones cedan ante derechos fundamentales de las personas, se manifestó por no exclusión de los ciudadanos de defenderse ante la afectación de sus derechos de votar y ser votado.

El magistrado Carrasco Daza reconoció que el sistema de medios de impugnación no privilegia de manera determinante la tutela del voto ciudadano, sino que deben ser los partidos políticos los encargados de defender la legalidad en materia electiva, por lo que señaló que, al no analizarse en el fondo estos juicios, se envía un mensaje no–ciudadano, porque se le cancela la posibilidad de tutelarles un derecho político.

Para finalizar la discusión de estos casos, la magistrada María del Carmen Alanis Figueroa, presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral, se pronunció por la legitimidad de los ciudadanos para defender sus derechos político electorales, pero acotó que el modelo constitucional vigente faculta a los partidos políticos para impugnar la nulidad de elecciones en los estados a través de la revisión constitucional.

En consecuencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la orden de que se convoque a elecciones extraordinarias en los ayuntamientos de Gómez Farías y San Cristóbal de la Barranca, Jalisco.

En otros casos, la Sala Superior revocó una resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) mediante la que declaró infundada la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Gobernador del Estado de Tamaulipas, por la difusión de propaganda gubernamental durante la campaña electoral federal, circunstancia que prohíbe la constitución, y le ordenó emitir a la brevedad una nueva en la que determine fundada la queja.

Asimismo, se confirmó otra resolución del CDGIFE que declaró infundada la denuncia de Convergencia en contra del Gobernador del Estado de Oaxaca, el Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa, en el 08 distrito electoral federal, en la misma entidad, por la presunta difusión de propaganda alusiva al funcionario mencionado, en apoyo a dichos candidatos, durante el periodo de la campaña electoral.

También se confirmó la sancionó que el CGIFE impuso al PAN por la difusión de propaganda política en un periódico de circulación local en Yucatán durante el llamado "periodo de reflexión ciudadano", en el pasado proceso electoral federal.

En sesión pública de este la Sala Superior resolvió 2 mil 307 juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, dos juicios de revisión constitucional electoral, tres recursos de apelación y dos recursos de reconsideración, que en total suman 2 mil 314 medios de impugnación. El juicio ciudadano 669 de este año fue retirado. También se aprobaron dos tesis presentados por el magistrado González Oropeza.

                                                                                    -0-