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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

7 /julio /2005 / Sala Superior 39/2005

México, D.F.

  • Confirma el TEPJF Negativa a Modificar Plazos de Sanción al PRI

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la negativa a modificar los términos y plazos para cumplir la sanción impuesta al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el caso que la opinión pública conoce como Pemexgate.

En sesión pública, los magistrados del TEPJF resolvieron el recurso de apelación promovido por el PRI en contra de la determinación emitida el pasado 12 de mayo por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (CG-IFE). Al respecto, los magistrados consideraron inatendibles los agravios hechos valer por el partido político impugnante.

La determinación se adoptó por unanimidad de los magistrados de la Sala Superior y correspondió al magistrado José de Jesús Orozco Henríquez elaborar la respuesta jurídica a los planteamientos esgrimidos por el partido tricolor.

Los magistrados del TEPJF recordaron que la principal finalidad de la sanción impuesta es la de ser disuasoria a efecto de evitar que en el futuro no se cometan nuevamente las conductas que trastocaron los valores tutelados por la legislación electoral.

La sanción, se recordó, no fue aplicada en razón de circunstancias ajenas al partido político o como resultado de una determinación arbitraria, sino que fue producto de un procedimiento legal, de carácter administrativo sancionador electoral, seguido de un proceso jurisdiccional, donde el PRI tuvo oportunidad de esgrimir argumentos en su defensa.

La Sala Superior estableció que acceder a la petición del PRI de liquidar en un plazo mayor al originalmente establecido en la sanción a la que fue acreedor, hubiera implicado una alteración a la sentencia emitida el 13 de mayo de 2003 por el propio TEPJF, lo cual iría en contra del principio de inmutabilidad de las sentencias, las cuales tienen el carácter de definitivas e inatacables de acuerdo con el artículo 99 constitucional.

Como se recordará, el 14 de marzo de 2003 el CG-IFE estableció la sanción de mil millones de pesos al Revolucionario Institucional, resolución que fue confirmada por este órgano jurisdiccional el 13 de mayo del mismo año.

Por otra parte, diversas organizaciones se inconformaron por la negativa del Instituto Federal Electoral de otorgarles registro como agrupaciones políticas nacionales. Al respecto, los magistrados confirmaron las resoluciones emitidas en los casos de las organizaciones Alianza Indigenista Pro-Derechos Humanos, Reforma Ciudadana, Por un México Unido, Democrático y Justo y Dignidad de Ciudadanos, mientras que se modificó en el caso de la organización Legalidad y Transparencia 1º.

Sólo en el caso de Movimiento al Socialismo, la Sala Superior revocó la resolución del Instituto Federal Electoral. En este caso, los magistrados del TEPJF determinaron devolver el expediente a la autoridad electoral administrativa para que, fundada y motivadamente, exprese las razones por las cuales puede o no proceder el otorgamiento de registro como Agrupación Política Nacional a esta organización.

En esta sesión que fue presidida por el magistrado Leonel Castillo González, la Sala Superior revocó tres resoluciones emitidas por la Comisión de Orden del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional. En tres juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, la Sala Superior determinó devolver las constancias a la referida Comisión del blanquiazul y ésta emita una nueva resolución.

Finalmente, se desecharon doce juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadanos presentados en el estado de Coahuila. En estos medios de impugnación se cuestionó la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática que decretó la nulidad de loa elección de consejeros electorales en esta entidad federativa en diversos distritos.