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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

12/julio /2005 / Sala Superior 40/2005

México, D.F.

  • Revoca Tribunal Electoral Convocatoria para Elección de Dirigencia del PVEM en Chihuahua.
  • Apegada a los Estatutos del PVEM, Deberá Expedirse Nueva Convocatoria.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió este día ocho juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano relacionados con el proceso de elección de dirigencia del Partido Verde Ecologista de México en el estado de Chihuahua.

Por unanimidad, la Sala Superior del TEPJF concedió la razón a tres ciudadanos que impugnaron la convocatoria para elegir presidente del Comité Ejecutivo Estatal del PVEM en Chihuahua.

Al observar que no se apegaba a los estatutos del propio partido político, el Tribunal Electoral revocó la convocatoria emitida para elegir presidente del PVEM en Chihuahua, dejó sin efecto jurídico los actos que se hubieran llevado a la luz de dicha convocatoria y ordenó a la Comisión Ejecutiva Nacional de este partido político que, a la brevedad, expida nueva convocatoria en la que se respeten todas las reglas estatutarias que rigen la elección de la dirigencia partidista en Chihuahua y, por conducto del órgano correspondiente, la publique.

Entre las consideraciones que motivaron la resolución de la Sala Superior se encuentran el que, indebidamente y sin justificación alguna, en las bases de la convocatoria emitida por las autoridades partidistas se estableció un plazo menor al señalado por los propios estatutos del partido político para el registro de candidaturas y la omisión de incluir un periodo de proselitismo por parte de los candidatos.

Se razonó que mientras los estatutos del PVEM prevén un plazo de 15 días para el registro de candidatos, la convocatoria impugnada sólo previó cinco días para los mismos efectos, vulnerándose con ello la obligación de establecer condiciones de igualdad a quien pretendiera participar en este proceso.

Asimismo, se comprobó que la convocatoria contravino los estatutos partidistas por lo que se refiere al establecimiento de un periodo de proselitismo de los candidatos -fase que se puede considerar como un requisito mínimo que deben contener la convocatoria para la elección de dirigentes- toda vez que en este periodo los candidatos están obligados a divulgar los documentos básicos, las propuestas de campaña y el programa de acción, y así contribuir al fortalecimiento de la cultura cívica.

Las anteriores circunstancias, razonó el TEPJF, motivaron que se conculcara lo establecido en la normativa partidista, así como el derecho político electoral de asociación en su vertiente de afiliación y de libre participación de los militantes en los procedimientos democráticos internos.

Los ciudadanos que promovieron los juicios fueron Jesús Alberto Raudales Quiñones, Gerardo Cortinas Murra, Fermín Ramírez Bertaud, Víctor Ortiz Franco, Jorge Panduro Rodríguez y Raúl Ordoñez Carvajal. En el caso de los tres primeros se consideraron fundados sus agravios por lo que se refiere a la convocatoria respectiva, mientras que los restantes juicios se desecharon por falta de materia, por carecer de interés jurídico los demandantes y por haberse presentado directamente a la Sala Superior del Tribunal y no ante los órganos partidistas responsables.