Sala Regional Toluca reencauza diversos juicios ciudadanos promovidos en contra de la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional.
11/julio /2011 / Sala Regional Toluca 39/2011
Toluca, México
Al respecto, los magistrados determinaron que en tanto se encuentre en transcurso la etapa preparatoria de la elección dentro de la cual se desarrolla el proceso interno de selección de candidatos por parte del PAN, el acto que impugnan los actores será reparable, siendo así que en el presente caso no se cumple el requisito de procedencia de la vía per saltum ya que, aun en el caso de que se lleve a cabo la jornada electoral interna, lo cierto es que la reparación del acto materia de impugnación sería posible jurídica y materialmente, pues, los actos de los partidos políticos pueden ser reparables mediante su impugnación oportuna ante este Tribunal Electoral, una vez agotados los recursos previstos al interior de los partidos políticos.
Por tanto al no darse los supuestos para la vía per saltum, se consideró que se actualiza la causal de improcedencia consistente en la falta de definitividad, ya que los actores no agotaron el juicio de revisión previsto en el artículo 36 Bis, apartado D, de los Estatutos Generales y 147 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, ambos del PAN, que es el medio impugnativo idóneo para controvertir el acuerdo impugnado.
Por lo que los magistrados resolvieron reencauzar los juicios como juicio de revisión, previsto en la normativa interna del PAN.
En esta sesión se resolvieron once juicios ciudadanos.