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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

3 /agosto /2005 / Sala Superior 45/2005

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron cuatro juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano interpuestos contra órganos internos de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y Verde Ecologista de México; así como siete juicios de revisión constitucional contra resultados de las elecciones celebradas el pasado 3 de julio en Nayarit, y dos relacionados con el Estado de México.

Respecto de Nayarit, los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y la coalición Alianza por Nayarit (PRD-PT-PRS) impugnaron diversos resultados de la elección celebrada el pasado 3 julio. Este día se resolvió la impugnación a los resultados de la elección de diputados en el distrito electoral XVII, y al respecto la Sala Superior ratificó la legalidad del triunfo de los candidatos postulados por el PRI, así como la asignación de regidurías de representación proporcional expedidas por el Consejo Municipal Electoral de San Blas.

En el ayuntamiento de Ahuacatlán, se reenvió a la Primera Sala del Tribunal Electoral de Nayarit el expediente, toda vez que ésta sobreseyó la inconformidad, con el argumento de que no se había presentado escrito de protesta en cuatro casillas impugnadas. Los magistrados verificaron que sí fueron presentados los escritos respectivos; por lo anterior, consideraron que autoridad electoral deberá entrar al fondo del asunto.

En el municipio de Yesca, los integrantes de la Sala Superior revocaron la resolución emitida por el Tribunal Electoral local, que desechó el juicio de inconformidad promovido por el Partido Acción Nacional contra la entrega de la constancia de asignación como primer regidor por el principio de representación proporcional. Los magistrados determinaron que el juicio de inconformidad sí es el medio idóneo para impugnar la inelegibilidad de un candidato y, en consecuencia, ordenaron que, si no encuentra otra causa distinta de improcedencia distinta a las analizadas, entre al fondo de la cuestión planteada en el juicio de referencia.

Al considerar que el acto impugnado no era determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección celebrada el pasado 3 de julio en el Estado de México, los magistrados desecharon dos recursos presentados por la coalición Alianza por México (PRI-PVEM), que impugnó una resolución del Tribunal Electoral del Estado, por el que se revocó una sanción a la coalición PAN-Convergencia por una cantidad equivalente a 300 días de Salario Mínimo General Vigente en esta entidad, por supuestas infracciones a la normatividad electoral. De igual manera se desechó el juicio motivado por una queja administrativa.

Finalmente, los magistrados del TEPJF confirmaron dos resoluciones de diversas instancias de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional en Mexicali, Baja California y Alvarado, Veracruz, respectivamente. En ambos casos se cuestionó la elección de dirigencias municipales y se desecharon dos juicios presentados con motivo de la elección de dirigencia del PVEM en Chihuahua.