EL TRIBUNAL ELECTORAL DE SONORA DEBE RESOLVER QUEJAS SOBRE LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR
7 /agosto /2009 / Sala Superior 81/2009
México, Distrito Federal a
• La distribución de competencias obedece a la organización constitucional de la República.
El Tribunal Estatal Electoral y de Transparencia Informativa de Sonora (TEETI) deberá pronunciarse sobre las quejas presentadas por la Alianza "PRI-Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México" y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) con relación a la elección de Gobernador de esa entidad llevada a cabo el 5 de julio pasado.
Lo anterior, luego que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó, por unanimidad, la sentencia emitida por el TEETI mediante la que se abstuvo de pronunciarse al respecto, y se le otorgó un plazo de nueve días naturales, contados a partir del día siguiente en que sea notificado de esta resolución, para emitir una sentencia.
Tras declararse la validez de dichos comicios, la alianza y partido aludidos presentaron, el 21 de julio, quejas contra los resultados por considerar que las pautas de spots no fue la adecuada, y el día 30 del mismo mes el Tribunal local resolvió abstenerse al respecto. En consecuencia, la Alianza promovió el 3 de agosto ante la Sala Superior un juicio de revisión constitucional.
En el proyecto de resolución, presentado por el magistrado José Alejandro Luna Ramos, se establece que el Tribunal local actuó indebidamente, pues en materia electoral son las resoluciones la vía natural para resolver las quejas, y al abstenerse de pronunciamiento alguno, obstaculizó la impartición de justicia, así como la labor jurisdiccional de esta Sala.
El magistrado Luna Ramos sostuvo que la Constitución local es bastante explícita sobre las causales de nulidad de la elección, de manera que el Tribunal estatal tiene que emitir una resolución haciéndose cargo de la investigación para la nulidad o validez de la elección.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza afirmó que el tema trata también de una cuestión federal. No se puede hacer a un lado la soberanía del Estado, dijo. El Tribunal estatal se abstiene, pero los tribunales no pueden dejar de resolver los casos alegando vaguedad en la ley. La Sala Superior no puede pronunciarse, porque la ley sostiene que el Tribunal Federal puede pronunciarse contra actos definitivos de las autoridades estatales. Sin embargo, una abstención no es un acto definitivo. Un Tribunal estatal no puede abstenerse para dejar el caso en manos de las autoridades jurisdiccionales de la federación.
En su intervención, el magistrado Flavio Galván Rivera dijo que “esto es un ejemplo de lo que no se debe hacer.” El Tribunal se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno sobre las quejas presentadas por la Alianza-PRI-Sonora-Nueva Alianza-Verde Ecologista de México y el PRD. Sin embargo, la misión del juez es administrar justicia, y ésta es su principal obligación. Los jueces no pueden dejar de resolver una controversia.
El magistrado Pedro Esteban Penagos recordó que el Artículo 17 constitucional establece el acceso pleno y efectivo a la impartición de justicia. A su juicio, con la actitud del Tribunal estatal se está negando ese acceso, ya que se abstiene de conocer del asunto. Sin embargo, un Tribunal estatal no puede evadirse de sus responsabilidades sobre un tema tan importante como los son las presuntas violaciones a la legislación local sobre la elección de gobernador. El Tribunal debe pronunciarse conforme a derecho.
Para el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la sentencia del Tribunal viola también el artículo 133 de la Constitución General de la República, porque un tribunal de menor jerarquía –con todo respeto, aclaró- no puede establecer las facultades de un tribunal de mayor jerarquía. El Tribunal hace una resolución muy extraña, porque estudia el asunto para resolver abstenerse de pronunciarse al respecto.
A su vez, el magistrado Constancio Carrasco Daza afirmó que es la primera vez que le toca un caso en el que el organismo jurisdiccional resuelve abstenerse de pronunciarse por falta de competencia en un caso que legalmente le atañe. Es un caso de denegación de justicia –dijo-, de acuerdo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su intervención, la magistrada presidenta del Tribunal, María del Carmen Alanis Figueroa, subrayó que la distribución de competencias para conocer las diferentes controversias de los procesos electorales obedece a la organización constitucional de nuestra República Federal, y que por ello corresponde en una primera etapa a las autoridades electorales de las entidades federativas el conocimiento de las controversias de las elecciones locales.
La magistrada presidenta señaló que existe tiempo suficiente para que la autoridad jurisdiccional electoral local resuelva el recurso de queja, dado que de acuerdo a la Constitución Política del Estado de Sonora el Gobernador tomará posesión de su encargo el 13 de septiembre del año en curso.
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