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Invalidó Sala Guadalajara Regiduría en Bahía de Banderas, Nayarit.

22/agosto /2011 / Sala Regional Guadalajara 24/2011

Guadalajara, Jalisco

• Ordena pronunciamiento del PAN en San Pedro Lagunillas, Nayarit.

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la resolución emitida por la Sala Constitucional Electoral del Tribunal Superior de Justicia (SCE-TSJ) del estado de Nayarit que revocó la constancia de mayoría relativa expedida a favor de Álvaro Francisco Martínez Robles, como Regidor del H. Ayuntamiento de Bahía de Banderas, Nayarit.

En su demanda, Martínez Robles señaló que durante la sesión del Consejo Municipal Electoral donde se entregaron las constancias de mayoría y validez, se procedió a revisar los requisitos de elegibilidad de los candidatos y detectaron que su compañero de fórmula, José Vargas Carrasco, presentó una constancia de residencia con la que acreditó haber residido únicamente tres años en el municipio, cuando es requisito haberlo hecho por cinco años, por lo tanto, al estar postulado como suplente, le correspondía asumir el cargo.

En el juicio presentado ante la SCE-TSJ, la autoridad manifestó que, si al momento del registro de la candidatura, esta no fue impugnada, se le debía considerar como válida, por lo que expidió la constancia a favor de Vargas Carrasco.

En el proyecto del magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, se razonó que, al ser admitido el registro de la candidatura de José Vargas Carrasco, esto suponía el cumplimiento de todos los requisitos legales, y que no obstante que tal supuesto no es absoluto y definitivo, si no existe prueba que demuestre lo contrario, debió tenerse por satisfecho el elemento legal en estudio.

Por lo anterior, por unanimidad, la Sala Guadalajara del TEPJF ordenó entregar la constancia de mayoría y validez a favor de Álvaro Francisco Martínez Robles.


Ordenó Sala Guadalajara pronunciamiento con pruebas a la Delegación Municipal del PAN en San Pedro Lagunillas, Nayarit

La Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la Delegación Municipal del Partido Acción Nacional (PAN) en San Pedro Lagunillas, Nayarit, pronunciarse por escrito y justificar su determinación de negar el registro como candidatos a ocupar cargos en el comité, a Rafael Robles Parra, Alfredo Ochoa Guerrero, Eleuterio Murillo Ramírez, Ramón Estrada Rodríguez, Gabriel Arroyo Delgado y Martín Batista Ramírez, el primer caso, como candidato a la dirigencia partidista municipal y en cuanto al segundo, como delegados numerarios para la asamblea, ambos del PAN en dicha localidad.

El motivo de queja de los promoventes consiste en la negativa del Comité Municipal de su partido, a su intención de participar establecer las candidaturas antes mencionadas, por deber cuotas inherentes a la filiación partidista.

En el proyecto del magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, se expresó que el Comité Municipal debió garantizar la certeza sobre el incumplimiento mediante escrito, pero además la posibilidad de subsanarlo; y segundo, que omitió indicar las razones tomadas en cuenta en la determinación para considerar morosos a dichos miembros activos del PAN.

De tal forma que al concluir la ponencia que existe una vulneración a los principios de constitucionalidad y de legalidad, los magistrados presidente Noé Corzo Corral y Jacinto Silva Rodríguez, decidieron secundar el proyecto.

Por lo anterior la Sala Guadalajara del TEPJF, por unanimidad, ordenó a la delegación municipal PAN en San Pedro Lagunillas, Nayarit, emitir por escrito, un acuerdo que considerando las pruebas aportadas se pronuncie sobre el registro de candidatos a presidente y delegados numerarios.

En esta sesión se resolvieron cinco juicios para la protección de los derechos político- electorales y un juicio de revisión constitucional electoral.

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