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REPORTE DE SESIÓN PÚBLICA

11/marzo /2004 / Sala Superior 6/2004

México, D.F.

En sesión pública, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvieron tres Recursos de Apelación, 26 Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano y dos Juicios de Revisión Constitucional, éstos últimos promovidos en los estados de Durango y Puebla

Respecto a los tres Recursos de Apelación interpuestos por los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y del Trabajo, en contra de acuerdos emitidos por el Consejo General del IFE, la Sala Superior confirmó la sanción que se impuso al PRD por mil días de salario mínimo general vigente en el DF, en virtud de que se acreditó que dicho partido político realizó propaganda en un edificio público; por el contrario, se revocó la sanción al PAN al no acreditarse que hubiese realizado proselitismo o propaganda en un edificio religioso, y se confirmó el acuerdo a través del cual se determinó el costo mínimo de campaña para diputado, senador y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Al resolver 16 Juicios para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano (JDC) interpuestos por militantes del PRD en contra de la reforma a los estatutos de este partido político durante el pasado VII Congreso Nacional, así como, entre otros aspectos, la convocatoria al VIII congreso de este partido político. Al respecto, en seis casos se ordenó que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia notifique a los inconformes la resolución emitida el 27 de enero del año en curso y expida las copias certificadas que en cada caso puedan solicitar. Otros diez juicios fueron desechados de plano porque fueron presentados de manera extemporánea.

Por lo que respecta a los dos Juicios de Revisión Constitucional interpuestos en Durango y Puebla, la máxima autoridad jurisdiccional en el país desechó, por extemporáneo, el juicio del Partido Duranguense que impugnó el modelo de boletas electorales, documentación y materiales que se utilizarán durante el proceso electoral del presente año en esta entidad federativa. En tanto que el promovido por el Partido Convergencia en Puebla fue desechado en virtud de que el acto demandado no resultaba determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección.

Por otra parte, al resolver cuatro asuntos interpuestos en contra de la resolución emitida por el Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Veracruz-Llave, por la cual confirmó la sustitución del Comité por una Delegación Municipal, los magistrados resolvieron desechar las demandas en virtud de que se presentaron extemporáneamente. Con relación al JDC interpuesto por Jorge Antonio Díaz Centeno en contra del acuerdo emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del PRI en el municipio de Valladolid, Yucatán, mediante el cual determinó cancelar el proceso de selección directa de candidatos para contender por la presidencia municipal, y ordenó la realización de una encuesta para elegir a dichos candidatos, se resolvió desecharlo en virtud de que el acto impugnado se ha consumado de manera irreparable.

Finalmente, al resolver el JDC interpuesto por Miguel Ángel Orozco Rendón en contra del delegado del Comité Ejecutivo y Presidente del Comité Directivo Estatal del PRI en Durango, la Sala Superior dio por no presentada esta impugnación en virtud del desistimiento efectuado por el actor. Asimismo, se desechó la demanda que interpuso Jesús Armando López Velarde Campa en Aguascalientes, en virtud de que el actor carecía de interés jurídico para presentar la inconformidad. También se desechó el recurso interpuesto por Olivia Villalaz Becerra, en Baja California, en virtud de que no se ha acreditado debidamente el acto reclamado y por lo tanto la conculcación a los derechos político electorales de la actora.